STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:4221
Número de Recurso5488/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5488/2000 Sentencia n° 219/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. D Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5488/2000 interpuesto por la Letrado Nieves García-Denche Camacho, en nombre y representación del INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de MADRID, siendo recurrido Isidro , representado por el Letrado Manuel Merayo Ramos, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dª Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 347/2000 del Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Isidro , contra el INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de julio de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Isidro acredita los siguientes periodos de cotización al Sistema de Seguridad Social:

EMPRESA F. ALTA F. BAJA DÍAS AGROMAN 19-07-57 03-03-58 228 AGROMAN 01-09-59 08-04-61 586 POLICÍA ARMADA 04-04-61 08-04-61 5 POLICÍA ARMADA 09-04-61 14-02-64 1042 AURELIO FRANCO 01-06-65 31-01-70 1706 AUTÓNOMO 01-01-79 31-07-86 2769 AUTÓNOMO 01-01-87 29-02-00 4808

SEGUNDO.- D. Isidro ha pertenecido a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios desde el 25 de abril de 1952 al 6 de mayo de 1957.- TERCERO.- El actor solicitó la pensión de jubilación y se le concede con base reguladora de 83.757 ptas, porcentaje de 92%, en función de 31 años cotizados.- CUARTO.- El actor presenta reclamación previa y posterior demanda solicitando se compute el período de actividad religiosa y fijar como porcentaje de la pensión el 100% al acreditar 36 años cotizados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2003
    • España
    • 19 Mayo 2003
    ...derive de la relación laboral- se constituye como una mejora voluntaria del Sistema de la Seguridad Social del artículo 192 LGSS (STSJ Madrid 27-3-01 y 18-11-96) de forma que lo abonado a tal efecto tiene carácter de cuota de mejora de la Seguridad Social y no de retribución El descuento de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR