STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:4079
Número de Recurso299/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 299/99 SENTENCIA NUMERO 532 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y Garcia Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. M Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 299 de 1.999, interpuesto por la Procuradora Dª.

Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de DOUBLECLICK INCORPORATED, contra las Resoluciones de 14.10.98 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimaron los recursos interpuestos contra Resoluciones de la misma Oficina de fecha 20.5.98 y en consecuencia, denegaron la inscripción de las marcas n° 2.108.490 y 2.108.491, "DOUBLE CLICIC para las clases 38 y 35 del Nomenclátor Internacional; siendo parte LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Sr. Abogado del Estado y Dª. Daniela representada por la Procuradora Dª. Sonia Jiménez Sanmillán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 14 de julio de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las demás partes para contestación a la demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 23 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de DOUBLECLICK INCORPORATED, interpone recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de 14.10.98 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimaron los recursos interpuestos contra Resoluciones de la misma Oficina de fecha 20.5.98 y en consecuencia, denegaron la inscripción de las marcas n° 2.108.490 y 2.108.491, "DOUBLE CLICK" para las clases 38 y 35 del Nomenclátor Internacional por incompatibilidad con el nombre comercial n° 210.466, "DOBLE CLIC".

El nombre comercial está concedido para proteger "actividades de diseño gráfico por ordenador" y las solicitadas pretenden distinguir "servicios de telecomunicaciones relacionados con la información, incluyendo páginas de la red; servicios de correo electrónico; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes ayudada por ordenador; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador y destinados a dar acceso, así como conectar, a bases de datos informáticas y a redes mundiales de informática; conexión de direcciones de las redes mundiales informática en una red...

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