STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2001

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2001:4048
Número de Recurso3082/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3082/97 PONENTE SRA. Mercedes Moradas blanco SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmo. Sr. Presidente:

Dña. María del Camino Vazquez Castellanos Iltmos. Sres Magistrados Dña. Mercedes Moradas blanco Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a veintidós de marzo de dos mil uno. VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 3082/97, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Letrado D. Francisco Jiménez Mauricio, en nombre y representación de D. Braulio , contra la Resolución de 21 de octubre de 1.997 de la Dirección General de Recurso Humanos del I.N.S., por la que se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslado voluntario para plazas de personal facultativo de Equipos de Atención Primaria y mediante la cual fue desestimado las alegaciones formuladas contra la resolución provisional del concurso publicado el 30-5-97 no siéndole adjudicada la plaza.

Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Procurador Sra. Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda. lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución de 21 de octubre de 1997, declarando el derecho del recurrente a que sus méritos sean valorados con 487,9 puntos y le sea adjudicada la plaza que solicito en primer lugar E.A.P. Guzman El Bueno; subsidiariamente le sean valorados los méritos con 334,6 puntos y le sea adjudicada la plaza de Espronceda III, con los pronunciamientos económicos a dichas declaraciones.

SEGUNDO

El Abogado del INSALUD, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del mismo.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y Fallo del recurso, la audiencia del día veintiuno de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo se dirige contra la Resolución de 21 de octubre de 1.997 de la Dirección General de Recurso Humanos del I.N.S., por la que se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslado voluntario para plazas de personal facultativo de Equipos de Atención Primaria y mediante la cual fueron desestimadas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional del concurso publicado el 30-5-97 no siéndole adjudicada la plaza.

Pretende la parte recurrente que se anule la resolución de 21 de octubre de 1997, declarando el derecho del recurrente a que sus méritos sean valorados con 487,9 puntos y le sea adjudicada la plaza que solicito en primer lugar E.A.P; Guzman El Bueno; subsidiariamente le sean valorados los méritos con 334,6 puntos y le sea adjudicada la plaza de Espronceda III, con los pronunciamientos económicos a dichas declaraciones, pues según los servicios prestados en el Insalud como medico de Medicina General comprende el periodo es desde 20-6-77 y en E.A.P. a 12-12-96, deben ser valorados por el apartado uno del baremo. O también se valorara desde 1988.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso. en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sala, se hace preciso poner de relieve hechos plenamente acreditados en las presentes actuaciones y sobre los...

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