STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 2001
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2001:3379 |
Número de Recurso | 1829/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.829/98 SENTENCIA N° 439 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a doce de marzo de dos mil uno. Vistos los autos del recurso número 1.829 de 1.998 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Juan Luis Pérez Mulet, en nombre y representación de PROMEKS INDUSTRIAL S.A., defendida por el Letrado D. Alberto Berkovitz sobre marca. Ha sido parte LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Sr. Abogado del Estado y ALVEAR S.A., representada por el letrado D. Fernando Pombo García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 26-6-98, acordándose su admisión en fecha 1-7-98 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 8-10-98, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20-10-98 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La codemandada se opuso a la demanda con fecha 20-11-98 interesando la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 23-11-98, se propuso la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y Fallo el día 22-2-2.001 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5-8-97, confirmada en fecha 26-2-98, que admitía a favor de la aquí codemandada Alvear S.A., el registro de la marca "CONDE DE LA CORTINA C.C.", nº 2022651 en clase 33 (bebidas alcohólicas).
Todo el sistema de protección que regula la Ley 33/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente de los signos distintivos de la empresa o el comercio y ala vez eviten que otro comerciante se cobije a la sombra de un signo acreditado para promocionar su propio comercio mediante técnicas de aproximación o parecido. Lo segundo, y consecuencia de lo anterior, para que el potencial consumidor conozca sin necesidad de complicadas averiguaciones que adquiere lo que realmente quiere tener y del comerciante o empresario cuyo producto busca. Para conseguir estos fines se configura el signo distintivo como un verdadero "mensaje", dirigido al potencial cliente y de ahí que no puedan formularse axiomas o grandes pronunciamientos sino que se precisa de un análisis caso por caso de los elementos de ese mensaje que pudieran...
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