STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2001

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:3143
Número de Recurso1008/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R°. 1008/96 SENTENCIA N°. 269 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano Magistrados Ilmos. Srs. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

D. Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a siete de marzo de dos mil uno. VISTOS, por la Sala, constituida por la Sra y los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1008/96, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 26 de febrero de 1996, por la que se estimó el recurso interpuesto contra la resolución del Registro de la Propiedad de Villena, que había denegado la inscripción de una obra nueva por estimar que la certificación del Secretario del Ayuntamiento no cumplía las exigencias legales.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revocase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y quedaron las actuaciones pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de marzo de 2.001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. El día 20 de enero de 1994, mediante escritura publica autorizada por D. Carlos Andrés Vázquez Martínez, Notario de Bañeres, D. Luis Andrés , procedio a declarar la obra nueva realizada a cargo de su sociedad conyugal sobre una finca rústica, resto de finca matriz, sita en Benejarna, perteneciente a su sociedad conyugal. Dicha obra consiste en el cercado de la parcela y construcción de un almacén agrícola de una altura sobre la rasante del terreno, con una superficie de 151 metros y 14 decímetros cuadrados, distribuido en dos habitaciones mas un pequeño cuarto de aseo. Se incorporaron a la matriz de la citada escritura sendas licencias de obra, certificado municipal acreditativo de la calificación del suelo como rústico, de la conclusión de la obra con descripción completa de la misma, y de la adecuación de las obras a la legalidad urbanística vigente, proyecto técnico y licencias municipales concedidas al efecto.

  2. Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Villena, fue calificada con la siguiente nota: "Suspendida la inscripción del precedente documento, por el defecto subsanable de no acompañarse certificación del técnico competente de haberse finalizado la obra conforme al proyecto aprobado -articulo 25 numero 2 de la Ley 8/1990 de 25 de julio-. Contra esta calificación cabe interponer recurso gubernativo ante el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cuatro meses, a contar desde esta fecha, en los términos prevenidos en el articulo 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio de acudir ante los Tribunales de Justicia para que declare la validez e inscribibilidad del presente documento, a tenor de lo previsto en el primero de los preceptos citados. Villena a 22 de febrero de 1994. El Registrador. Fdo. Guillermo ".

  3. El Notario autorizante del documento presentó recurso gubernativo contra la calificación anterior y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó un auto confirmando la nota del Registrador.

  4. El Notario apeló el auto mencionado y en resolución de la Dirección General Registros y Notariado de 26 de febrero de 1.996, publicada en el BOE de 29 de marzo de 1.996, se estimó el recurso gubernativo interpuesto contra la resolución del Registro de la Propiedad de Villena.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso es el de decidir si, para inscribir una escritura de declaración de obra nueva, basta con acompañar una certificación expedida por un Secretario Municipal de certificación final de obras.

Pues bien, el Abogado del Estado, acude al art. 50 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio y la parte contraria hace alegaciones sobre lo que dispone esta norma. No obstante, ha de tenerse presente, aunque no lo digan las partes, que esa norma es posterior a los hechos enjuiciados y, en consecuencia, no era aplicable en su momento por la Administración.

En todo caso, sirve como criterio legislativo para ver el pensamiento del legislador, que estableció en su "Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, en cuanto se refieran al acceso al Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones del Reglamento de Parcelaciones y Reparcelaciones del Suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, de 7 de abril de 1966, y del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, declarados en vigor por el Real...

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