STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2001:2948
Número de Recurso11/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 11/98.

SENTENCIA NÚM. 344.

Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el auto del recurso contencioso-administrativo número 11/98 interpuesto por el Letrado don Fernando Pombo García, en nombre y representación de AURORA-SOMA PRODUCTS LIMITED, contra las resoluciones de 30 de julio de 1997 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que estimando los recursos ordinarios formulados contra las resoluciones de 5 de diciembre de 1996, se denegó la inscripción de las marcas mixtas núms. 1.985.372, 1.985.373, 1.985.379 y 1.985.380, denominadas "AURA SOMA" para las clases, respectivamente, 98, 168, 9ª y 7 del Nomenclator. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN EL ESTADO representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de julio de 1998 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, presentando escrito el día 21 de septiembre de 1998, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista publica, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 28 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna las resoluciones de 30 de julio de 1997 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que estimando los recursos ordinarios formulados contra las resoluciones de 5 de diciembre de 1996, se denegó la inscripción de las marcas mixtas núms 1.985.372, 1.985.373, 1.985.379 y 1.985.380, denominadas "AURA SOMA" para las clases,...

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