STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:2605
Número de Recurso20009/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 20.009 / 97 SENTENCIA NUMERO 332 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 20.009 de 1.997, interpuesto por el Letrado D. Fernando Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Franco , contra la resolución de 5.12.96, dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; la cual ha sido parte en este recurso, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de octubre de 1.998 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 23 de febrero de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Franco , de nacionalidad cubana, impugna la resolución de 5.12.96, dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se denegó la solicitud de renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena, tipo B, solicitada por el recurrente.

El Abogado del Estado alega con carácter previo la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de la LJCA por no haberse interpuesto recurso ordinario contra la resolución recurrida, siendo así que ésta no agotaba la...

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