STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2001:2629
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

M.S. RECURSO DE APELACION N° 63/00 Registro General: 830/00 SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA ILTMO. SR. PRESIDENTE DÑA. CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MERCEDES MORADAS BLANCO DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES DÑA. SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero del año dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 63/2000 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Abogado del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias, contra el Auto de fecha 22 de septiembre de 2.000, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 24 de Madrid en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 95/2000, siendo parte apelada Dª María Angeles , representada y defendida por la Procuradora Dª.

Mª. LUISA LOPEZ PUIGCERVER PORTILLO y asistido del Letrado D. RAUL DEL CASTILLO VEGA PORTILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice:

FALLO

"Se deniega la autorización de entrada formulada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Sin imposición de costas"

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por providencia de fecha 10 de enero de 2.001, se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de febrero del año dos mil uno en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3° y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto de fecha 22 de septiembre de dos mil, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 24 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario n° 95/2000, cuya parte dispositiva dice literalmente: se deniega la autorización de entrada formulada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Sin imposición de costas"

Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución recurrida por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia los siguientes argumentos: - D. Blas , Funcionario del Centro Penitenciario Madrid II fue autorizado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a acceder al uso y disfrute del Pabellón- Vivienda n° NUM000 de los existentes en el complejo de pabellones del Centro Penitenciario Madrid II de Alcalá de Henares. El 5 de febrero de 1.993 se produce el fallecimiento del Sr. Blas , causando baja en la plantilla y extinguiéndose el derecho de uso de la vivienda; - la viuda Dª María Angeles y otros familiares continuaron en el uso de la vivienda, dando lugar a la incoación del correspondiente Expediente de Desalojo, en el que se dictaron varias Resoluciones de fechas 30 de marzo de 1.995 (folios 59 a 61), 1 de julio de 1.998 (folios 72 a 74),...

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