STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2001
Ponente | JESUS MARTINEZ CALLEJA |
ECLI | ES:TSJM:2001:2432 |
Número de Recurso | 4068/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 4068/2000-5ª-P TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
SALA DE LO SOCIAL. SECCIÓN QUINTA.
Sentencianúmero 116 Ilmo. Sr.D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr.D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr.D. Jesús Martínez Calleja.
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4068/2000 interpuesto por la abogada D. Rosario Merino Martín-Toledano, en nombre y representación de DIRECCION000 . y por el abogado D. Manuel Laclaustra Arroyo, en nombre y representación de D. María Cristina , frente a la sentencia dictada, con fecha 23-3-2000, por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid en autos número 660/99, siendo recurridas ambas partes, cada una respecto de la contraria. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo, entrada demanda suscrita por Dª María Cristina frente a DIRECCION000 . en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23-3-2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
La, actora, ha venido prestando sus servicios para 1ª empresa demandada, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, desempeñando el puesto de Broker marítimo desde el día 11-7-1996 hasta que, con fecha 26-5-1999, dirigió a D. Marcelino , "Gerente de la empresa, la siguiente carta "Muy Sr mío: Por la presente pongo en su conocimiento mi dimisión del puesto de trabajo que desempeño en esta Empresa, por lo que solicito mi baja laboral voluntaria con efecto del día 27 de mayo de 1.999. "
El mismo día la actora suscribió la siguiente liquidación:
Madrid, a 26 de mayo de 1.999.
La Dirección de esta empresa pone a su disposición la liquidación de su relación laboral con esta empresa:
- Nómina de mayo (26 días) 252.433 Ptas.
- P/P Vacaciones127.673 Ptas.
- P/P paga extra verano 273.307 Ptas.
- P/P paga extra navidad 127.673 Ptas.
TOTAL781.086 Ptas.
Cotización C.C. 4,7%36.709 Ptas.
Desempleo F.G.S. y F.P. 1,7%13.278 Ptas.
I.R.P.F. 16,360%127.786 Ptas.
TOTAL603.313 Ptas.
Pagado a cuenta adelanto una mensualidad 221.921 Ptas.
TOTAL381. 392 Ptas La empresa le hace entrega de la cantidad de TRESCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS (381.392 Ptas) S.E.U.O. .
La trabajadora declara estar satisfecha con esta cantidad, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, sin que tenga nada mas que reclamar a esta empresa por ningún concepto.
El salario percibido por la actora durante el año 1998 ascendió a 7.377.768 pesetas, cantidad integrada por un fijo de 4.077.768 pesetas y un bonus por paga de productividad de 3.700.000 pesetas.
La empresa demandada adeuda a la actora las siguientes cantidades:
A)Diferencia por un día de salario del mes de mayo de 1999 9.709 ptas.
B)Bonus de 147 días trabajados durante el año 1999 1.329.041 ptas.
C)Diferencia cotizaciones a la S. Social hasta el 27-5-99 18.802 ptas.
D)Diferencias cotizaciones Desempleo y F. Profesional hasta 27-5-1999 6.801 ptas.
E)Diferencia parte proporcional de vacaciones de 1999 2.432 ptas.
TOTAL1.366.785 ptas.
La actora, adeuda a la empresa demandada las siguientes cantidades:
A)Diferencia del anticipo de fecha 30-4-1999 21.696 ptas.
B)Por falta de preaviso de su cese: 145.635 ptas.
TOTAL167.331 ptas.
Con fecha 22-9-1999, tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin avenencia.
La parte actora, ha desistido en el acto del juicio de su reclamación por la diferencia de parte proporcional de la paga extraordinaria del verano de 1999.
Frente a dicha sentencia plantearon recurso de suplicación ambas partes, demandante y demandada, siendo impugnado cada uno de ellos por la parte contraria. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda y la reconvención, condena a la empresa DIRECCION000 , a abonar a la actora, la suma de 1.366.785, más 136.679 pts por intereses de mora, y a ésta a satisfacer a dicha demandada, la cantidad de 167.331 pts interpusieron ambas partes recurso de suplicación.
El recurso de suplicación, interpuesto por la demandada, se desarrolla en dos motivos. En el primero se interesa nueva redacción de los ordinales tercero, cuarto y quinto, y en el segundo y último, dividido, en dos apartados, se denuncia, primero, inaplicación de los artículos 1261 y siguientes y 1278 y concordantes del Código Civil, en relación con el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 5 c) y 20 del mismo cuerpo legal, y en relación a sus compañeros, discriminación, artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, después se., alega infracción del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 15 del Convenio Colectivo del Sector de oficinas y Despachos, y finalmente infracción, del articulo 29.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las sentencias del T.S. de 3-7-95, 21-2-94 y 22-12-98, negando la condena de intereses por mora.
La modificación que se pretende hacer en el ordinal tercero, no puede tener éxito, al no existir error en el contenido de dicho hecho, que se refiere al año 1998, y por otra parte es indiferente respecto...
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