STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Febrero de 2001

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2001:2142
Número de Recurso3035/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3035/97 SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEPTIMA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES MORADAS BLANCO Dª CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES Dª. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil uno. Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 3035/97, promovido por el Procurador D. Carlos Andreu Socias, en representación de El Corte Ingles, contra la resolución de fecha de 5 de agosto de 1.997, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 3 de febrero de 1.997, por la que se concedía el Rótulo de establecimiento DISTRITO VAQUERO MICHIGAN JEANS(gráfico) n° 254679.

Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 5 de agosto de 1.997, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 3 de febrero de 1.997, por la que se concedía el Rótulo de establecimiento DISTRITO VAQUERO MICHIGAN JEANS(gráfico) n° 254679.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara en el plazo de quince días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 18 de junio de 1.998, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.J.C.A. QUINTO.- Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día catorce de febrero de dos mil uno, en que, efectivamente, se votó y falló.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MERCEDES MORADAS BLANCO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 5 de agosto de 1.997, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso ordinario contra la resolución de fecha de 3 de febrero de 1.997, por la que se concedía el Rótulo de establecimiento DISTRITO VAQUERO MICHIGAN JEANS(gráfico), n° - 254679.

SEGUNDO

Pretende la actora la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, el siguiente argumento: Infracción del articulo 12 punto 1 de la ley de marcas, por remisión de los artículos 85 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Octubre de 2004
    • España
    • 5 Octubre 2004
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de febrero de 2001, en el recurso contencioso-administrativo número 3035/1997, interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de agosto de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la prec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR