STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2001
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2001:1938 |
Número de Recurso | 4171/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rec num. 4171/97 Ponente: Sra EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.
SENTENCIA NUM. 155 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS Dª. TERESA DELGADO VELASCO Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil uno. VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 4171/97, interpuesto por la Procuradora Dña Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación de Dña Pilar , DÑA Regina , DÑA Rita Raquel , Dña. Paula , Dña. Rebeca , Dña. Rosario , Dña. Teresa , Dña. Marí Juana , Dña. María Dolores , Dña.
Andrea , Dña. Carina , Dña. Marí Luz , Dña. Amanda , Dña. Catalina , Dña. Eugenia , Dña. Maite , Dña.
Soledad , Dña. Amparo , D. Guillermo , Dña. Estefanía , D. Juan Pedro , Dña. Mercedes , Dña. María del Pilar , Dña. María Teresa , Dña. Edurne , Dfia. Marina , Dña. Almudena , Dña. Gema , Dña. María Luisa , Dña. Eva , Dña. Verónica , Dña. Emilia , D. Gabriel , D. Jesús Ángel , Dña. María Purificación , Dña. Lina , Dña. Beatriz , D. Roberto , Dña. Sara , D. Emilio , Dña. Luisa , Dña. Cristina , D. Juan Luis , Dña. Ángela , Dña. Patricia , D. Rodrigo , Dña. Marcelina , Dña. Flor , D. Esteban , D. Jesús Luis , Dña. Estela , D. Millán ; Dña. Dolores , Dña. Camila , Dña. Ariadna , Dña. Antonia , Dña. Asunción , Dña. Carmela , Dña. Diana , Dña. Inés , D. Juan , Dña. Penélope , D. Benedicto , Dña. María Rosario , Dña. Elisa , Dña. María , Dña.
Ana María , Dña. Guadalupe , Dña. María Angeles , Dña. Julia , D. Alfonso , Dña. Blanca , Dña. Susana , D. Carlos Manuel , Dña. Lucía , Dña. Filomena , Dña. Consuelo , Dña. Carla , Dña. Bárbara y D. Sergio , Dña.
Encarna , Dña. Juana , Dña. Mónica , Dña. María Rosa , Dña. Elvira , Dña. Paloma , Dña. Elena , Dña. Marí
Jose , Dña. Marisol , Dña. Irene , D. Jose Ignacio , Dña. Julieta , Dña. Luz , Dña. Montserrat , Dña. María
Esther , Dña. Gabriela , Dña. María Inés , Dña. Maribel , Dña. Isabel , Dña. Estíbaliz , Dña. Leonor , Dña.
Sonia , Dña. Clara , D. Luis Enrique , D. Octavio , D. Eloy , D. Juan Francisco , Dña. Daniela , Dña. Begoña , Dña. Carmen , Dña. Lorenza , Dña. María Milagros , Dña. Margarita , Dña. Lourdes , D. Pedro Miguel , Dña.
Virginia , D. Jose Augusto , Dña. Laura , Dña. Celestina , Dña. Esperanza , Dña. Olga , Dfia. Lidia , D. Jose Antonio , Dña. Rocío , Dña. Cecilia , Dña. Ángeles , Dña. Inmaculada , Dña. Concepción , D. Silvio , Dña.
Natalia , Dña. Francisca , Dña. Valentina , Dña. Trinidad , Dña. Leticia , D. Ramón , Dña. Alicia , DOÑA Claudia . DÑA Constanza DÑA Aurora , DÑA Angelina , DÑA Erica , DOÑA Frida , DÑA María Antonieta , DÑA Victoria , DOÑA Flora , DOÑA Nuria , D. Carlos Daniel , DÑA Fátima , DOÑA Silvia , DÑA Nieves , DOÑA Antonieta , DÑA María Cristina , DOÑA Amelia , DOÑA Esther , DOÑA Araceli , D. Jesús Manuel , DOÑA Marí Trini , DOÑA Gloria , DOÑA Ana , DOÑA Sandra , D. Luis Carlos , DOÑA Carolina , DOÑA María Consuelo , DOÑA Mariana , D. Jose Pedro , DOÑA Yolanda , D. Oscar , DOÑA Marta Y D. Jaime , contra las resoluciones de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y cultura de fecha 26 de septiembre de 1.997 y 1 de octubre de 1.997 según los actores, que denegaron a los interesados su solicitud de que los servicios prestados como profesora de Religión Católica se considerasen como de funcionaria interina y fuese incluida en el Régimen General de la Seguridad Social; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes actoras para que formalizasen demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicada se dicte sentencia por la que, estimando este recurso se declaren no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, los anule y, al propio tiempo, se declare que el trabajo desarrollado por cada uno de los actores impartiendo la asignatura de Religión Católica en los Centros públicos y durante los cursos que respecto a Cada uno consta acreditado en el expediente administrativo ha constituido relación de servicio con la Administración demandada y, por tanto, la condene a adoptar los acuerdos precisos para considerar a cada uno de ellos, y por los periodos acreditados, como funcionarios interinos, y a fijar y abonarles una retribución equiparada a la de los demás profesores interinos de asignaturas fundamentales, con los derechos inherentes a tal declaración y reconocimiento, y especialmente, su acogimiento en el régimen general del sistema de la Seguridad Social.
El Abogado del Estado contesta a la demanda,...
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STS, 15 de Marzo de 2007
...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 4171/1997, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Cultura de fecha 26 de septiembre de 1997 y 1 de octubre de 1997, que denegó a los interesados su solici......