STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2001

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2001:1154
Número de Recurso2295/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2295/00 Sentencia n° 78/00 Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilma. Sra. Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid, a treinta de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2295/00 interpuesto por el Letrado/a D./Dña. Ana Isabel Martinez Muñoz, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de MADRID, en los Autos n° 692/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sra. Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 692/99 del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Leonor , contra INSS Y TGSS, en reclamación de maternidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 22 de febrero de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. La demandante - Dña. Leonor -, quien hasta el día 5 de septiembre de 1.999 había permanecido en situación de excedencia especial por cuidado de hijo con derecho a reserva de puesto de trabajo - en relación con un parto anterior -, presentó el día 13 de septiembre de 1.999 ante el INSS (agencia n° 7 de Madrid), solicitud de la prestación por Maternidad, indicando en ella como "fecha de inicio del descanso" la de "9-8-99".

  2. El nuevo hijo de la actora nació el día 9 de agosto de 1.999.

  3. Formulada solicitud por la actora sobre reconocimiento de la prestación por Maternidad en relación con dicho alumbramiento producido el 9 de agosto de 1.999, ésta le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid de 30 de septiembre de 1.999, con base en "no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación...".

  4. Por la demandante se formuló reclamación previa el 28 de octubre de 1.999, la cual fue desestimada por resolución de 8 de noviembre de 1.999.

  5. La Base Reguladora de la prestación por Maternidad reconocida a la actora con motivo del alumbramiento de su anterior hijo (con efectos económicos de 10 de agosto de 1.998) ascendió a 5.500 pts./día según resolución del INSS de 19 de agosto de 1.998 (Documento n° 7 de la parte...

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