STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:1066
Número de Recurso1635/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Miguel Ángel Albaladejo Campoy Proc. Sr. de la Cuesta Hernández Proc. Sr. Morales Price TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1635 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 82 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintinueve de enero dedos mil uno. Visto el recurso n° 1635 de 1997 interpuesto por Arquitectura, Ingeniería y Servicios Sociedad Anónima AISER, representada y defendida por el Letrado don Miguel Ángel Albaladejo Campoy, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 1 de julio de 1997 desestimatorio del recurso ordinario deducido contra la providencia de apremio de 25 de abril de 1997 dictado por el Tesorero municipal por falta de ingreso del canon inicial percibido por la recurrente de los concesionarios del uso de plazas de aparcamientos subterráneos; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandando representado por el Procurador don Eduardo Morales Price con dirección de Letrado.

La cuantía del recurso es de 100.020.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia anulando la providencia de apremio recurrida, dejándola sin ningún valor ni efecto, así como los embargos trabados en ejecución de la misma.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 26 de enero en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la sociedad recurrente impugna el mencionado decreto municipal confirmatorio de la providencia de apremio dictada para la exacción del canon concesional inicial percibido por la recurrente de los concesionarios del uso de plazas de aparcamientos subterráneos, haciendo las alegaciones que se enjuician a continuación, comenzando por la de que el procedimiento de apremio no es aplicable a una deuda de Derecho privado.

SEGUNDO

La aplicabilidad del procedimiento de apremio a la exacción del canon en cuestión deriva de la naturaleza jurídica de este. Nunca ha sido dudosa la condición de ingreso de Derecho público de dicho canon concesional que en algún caso ha tenido denominación y tratamiento tributarios, así, por ejemplo, para las concesiones de aguas el artículo 104 de la Ley 29/1985 dispuso que tal concesión "se gravará" con un canon, regulando "la base imponible" de esta exacción. posteriormente, al aislarse en Derecho tributario la figura del precio público, el canon toncesional perdió su peculiar identidad de tributo para adquirir la inequívoca de precio público (figura esta que ajusta con el aspecto convencional de la concesión), y ello tanto en la identificación de la nueva figura que contiene la Ley de precios públicos estatales como en la de Haciendas Locales. En esta se regula (artículo 41 A) el precio público correspondiente a la utilización privativa del dominio público local, que en este caso los adquirentes del uso de plazas de aparcamiento han de abonar a la concesionaria de la construcción y explotación, como parte del precio de adquisición, y que ella ha de satisfacer al Ayuntamiento como tal parte de lo por ella percibido de los adquirentes y que por supuesto ha de abonar igualmente por la explotación del aparcamiento, por razón de la utilización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Diciembre de 2005
    • España
    • 17 Diciembre 2005
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1635/97 , en el que se impugnaban la resolución adoptada por el Concejal Delegado de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de 1 de julio de 1997, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR