STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:1016
Número de Recurso449/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.-449/97 Ponente Sr. Cueto Pérez Recurrente: Lda. Dª María Elena Duro Rodríguez. C/El Sol, 19 Leganés 28911 Madrid Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. M Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 16 En Madrid, a veintiséis de Enero del dos mil uno- ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por D. Jose Enrique , representado y dirigido por la Letrado Dª María Elena Duro Rodríguez, contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de 30 de Enero de 1997, desestimatoria de recurso extraordinario de revisión interpuesto contra anteriores resoluciones del propio Organismo de 28 de enero de 1994 y de la Subdirección de Prestaciones del INEM de 25 de Enero de 1996, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 828.765 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 25 de Enero del año 2001.

Siendo Ponente D. Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de 30 de Enero de 1997 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, por la que se desestimó el recurso extraordinario de revisión formulado contra las resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de fecha 28 de Enero de 1994 que impuso al aquí actor la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y exclusión del derecho a percibirlas durante un año, así como contra resolución de la Subdirección Provincial de Prestaciones del Instituto Nacional de Empleo de 25 de Enero de 1996 que, con causa en la anterior, la requiere para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por desempleo.

SEGUNDO

Se fundamentaba el recurso extraordinario de revisión en la sentencia dictada por esta Sala y Sección, de fecha 2 de junio de 1995 recurso 1516/93 que llegó a alcanzar firmeza, por la que se estimaba el recurso presentado por la empresa " DIRECCION000 ." respecto de la resolución de la Dirección General de Empleo de 6 de mayo de 1993, por la que se acordaba imponer a la misma la sanción de 500.100 pts; el aquí recurrente, Sr. Jose Enrique , estimaba que el acta de infracción a la mencionada empresa hacía referencia a los mismos hechos y personas que el Acta de Infracción 3508/92 promotora de la resolución de la autoridad laboral de 28 de enero de 1994, y que si fueron anulados por la citada sentencia quedan afectados también los que sirvieron de soporte a aquella acta y la citada resolución, afirmando que de tan citada sentencia no tuvo conocimiento hasta el 6 de mayo de...

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