STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:717
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 133/00 SENTENCIA NUMERO 83 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación num. 133/00, interpuesto por D. Juan María , defendido y representado por la Letrada Dña. María del Rosario Villas de Antonio, contra sentencia n° 43/00, de 9 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 23 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto por D. Juan María contra decreto municipal de 24.11.1999, que imponía al recurrente la sanción de suspensión de la licencia municipal de autotaxi n° 11.455, durante seis meses. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de marzo de 2000 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 23, de los de esta ciudad, por la que desestimó el recurso interpuesto por D. Juan María , contra decreto municipal de 24.11.1999.

SEGUNDO

Por escrito fecha 7 de abril de 2000, la representación de D. Juan María , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando se revoque dicha sentencia y estime el presente recurso de apelación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, lo que no consta realizado.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el num. P.O. 12/99.

Siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. José Félix Méndez Canseco , señalándose el día veintitrés de enero de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso este recurso de apelación contra la sentencia n° 43/2000, de 9 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 23 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto por D. Juan María contra decreto municipal de 24.11.1999, que imponía al recurrente la sanción de suspensión de la licencia municipal de autotaxi n° 11.455 durante seis meses, por haber cobrado tarifas superiores a las autorizadas, según lo previsto en el art. 51.III-b de la Ordenanza reguladora del servicio.

SEGUNDO

Debe resolverse en primer lugar la cuestión de si la sanción de retirada de la licencia de autotaxi a causa de la infracción prevista en el art. 51-III-b) de la Ordenanza reguladora del servicio de taxis tiene o no cobertura legal.

Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que efectivamente puede encontrase cobertura legal a dicha sanción. No puede entenderse derogada la ordenanza reguladora del servicio, en lo que se refiere a la infracción enjuiciada "cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos» prevista en el artículo 51-III-b) en la Ordenanza reguladora del servicio. Así lo pone de manifiesto la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1.993, RJ 19931766, según la cual la adecuada aplicación al caso de dicha ley habría de conducir no solamente a la imposición de la multa de 50.000 pts por la falta grave de su art. 141.g) en relación con el 143.1 (incumplimiento del régimen tarifarlo), sino también a la anulación de la autorización correspondiente para conducir el vehículo según el párrafo. 2° art. 143.2 de la misma, por lo que su aplicación aquí no sólo no darla base para hacer uso del aludido principio de proporcionalidad, sino que agravarla aún mucho más la sanción establecida por la ordenanza Municipal, ya que de la suspensión hasta un año de esta última se pasaría a la suspensión definitiva de aquélla. Y si bien es cierto que el artículo 143 apartado 2° de la citada Ley señala que la comisión de las infracciones previstas en los apartados a) y b) del art. 140 podrá implicar independientemente de la sanción pecuniaria que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR