STSJ Canarias , 26 de Diciembre de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:4742
Número de Recurso604/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 604/2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DELCAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUELCELADA ALONSO.

LTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiseis de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 604/2001, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 976/2000 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Julieta , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO - INVALIDEZ PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/TGSS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día treinta de abril de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Julieta , de 60 años de edad, (nacida el día 08-01- 1942), afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , es residente en Santa Cruz de Tenerife, y ha trabajado de empleada del hogar por cuenta ajena.-

SEGUNDO

La demandante tiene cotizados 3.378 días en el Régimen de la Seguridad Social de Empleados del Hogar (9 años 3 meses y 1 día) a día 31.08.98. El día 15-06-99 se inscribió en el INEM como solicitante de prestación de desempleo, que renovó hasta el 12-12-2000; también demandó empleo en la Agencia Canaria de Empleo el 16-10-2000, renovando hasta la fecha. La demandante ha estado de baja de incapacidad temporal por hidrocefalia desde 14-08-95 hasta al menos 05-08-96; y luego por una pseudoartrosis maleolo tibial, desde 22-10-98 hasta el 17-12-98. La base reguladora de incapacidad permanente derivada de la contingencia de enfermedad común es de 59.700 pesetas (actualizables).-TERCERO.- Como consecuencia de enfermedad común, la demandante fué examinada de las siguientes dolencias: -Hidrocefalia normotensiva. Derivación V-P, dilatación tetraventricular, mareos, cefaleas, alteración de la marcha. -Cardiopatía HTA (hipertensión). Episodio de insuficiencia ventricular izquierda. -Cervicoartrosis, escoliosis.- Factores de riesgo añadidos y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: mareos, cefaleas, alteraciones de la marcha, vértigos y astenia. El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la calificación de la demandante como afectada por una incapacidad permanente total.-CUARTO.- Las funciones que la demandante realiza consisten en las propias de una empleada del hogar por cuenta ajena.-QUINTO.- Dª Julieta acredita 3.378 días trabajados (9 años, tres meses y 1 día) en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, entre el 01-05-83 y el 31-08-98.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda relativa a reclamación sobre reconocimiento de derecho interpuesta por D.ª

Julieta contra el Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, condenando al Instituto General de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a pagar a la actora la prestación correspondiente en la frecuencia y cuantía legal y a las consecuencias inherentes a este pronunciamiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 29 octubre 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, que estimando la demanda de Dª Julieta , declara a la demandante afecta a una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual y condena a la Seguridad Social a pagar la prestación correspondiente, se interpone, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Recurso de Suplicación que instrumentaliza a través de cinco motivos, respectivamente, amparado en el apartado a), b), el segundo, tercero y cuarto, y c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para solicitar la reposición de los autos y, subsidiariamente, para revisar los hechos declarados probado y examinar las infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia y, en definitiva, pidiendo anular la resolución de Instancia, mandando a reponer los Autos al momento de haberse infringido normas o garantías de Procedimiento o, subsidiariamente, se revoque la del Juzgado, dictando otra más ajustada a derecho, por la que se absuelva a la Recurrente de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el INSS la nulidad de la Sentencia de Instancia al haberse infringido el artículo 359 de la L.E.C., en relación con el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 97 de la Ley Procesal Laboral, pues, según la recurrente, no da resolución o respuesta a los puntos que fueron objeto de debate, al dejar sin resolver parte del mismo, no dando respuesta ni a la situación de la demandante en el momento del hecho causante respecto a si está en situación de alta o asimilada; ni, en consecuencia, a la circunstancia de no reunir el período mínimo de carencia necesario para acceder a la prestación desde la situación de no alta, entendiendo, en resumen, que la fundamentación de la Sentencia recurrida, únicamente dá respuesta a la cuestión de reunir o no las secuelas, entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad, soslayando, según la entidad recurrente, el resto de los motivos denegatorios, y contraviniendo la legalidad vigente, ya que, al no dar respuesta a la situación de no alta, ni asimilada, se está concediendo una prestación desde dicha situación, lo que ha de motivar la nulidad de lo actuado a fin de dar cumplimiento a dichos requisitos procesales.

El motivo merece ser rechazado, ya que, en la Sentencia, en el hecho probado segundo, cuando relaciona las cotizaciones de la demandante, la inscripción en el INEM desde el 15 de Junio de 1999, como solicitante del Desempleo, las sucesivas renovaciones hasta la fecha, está resolviendo, al reconocer - en la situación que se deriva de estos hechos - el derecho a la Invalidez permanente, las cuestiones referidas a la situación de alta o asimilada, cotizaciones y carencia de la actora, en el sentido de que, su acreditación, la situación relacionada de la actora en relación con el hecho causante, es lo que justifica el reconocimiento hecho de la pensión.

No basta - como señala la Sentencia de 20 de Febrero de 2001 de la Sala de Lo Social del T.S.J. del País Vasco - infracciones procesales notorias, sinó, también, que no pueden paliarse, en su intensidad, a través de la vía de la Suplicación, al ser, entonces, procedente actuar en esta Sala para paliar la irregularidad padecida y la vulneración que se haya irrogado o, como en este caso, entendiendo que...

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