STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:4673
Número de Recurso1595/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1595/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1595/99 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARIA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 20 de diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1132/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia de fecha 1 de junio de 1999, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 124/97 sobre indemnización por defectuosa asistencia sanitaria. Ha actuado como Ponente el Ilmo..

Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco contra el Servicio Canario de Salud y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de junio de 1999 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1.- Que Luis Francisco , con DNI NUM000 , nacido el 10-10-1961, se encuentra afiliado a la SS con el N° NUM001 . 2.- Con fecha 12-4- 1993, se le realiza al actor un Tac Lumbar, por la Clínica Santa Catalina, en el que se aprecia en el espacio L3-L4 una protusión excéntrica derecha del disco intervertebral, que provoca obliteración del espacio graso marginal derecho, siendo compatible con hernia en esa localización, existiendo igualmente una protusión discal del espacio L4-L5, central, sin obliteración de los espacios grasos marginales ni atrapamiento de raíces, aunque la protusión es lo suficientemente significativa para hacer sospechar de una hemiación. Con fecha 20-8-1993, se le practica al actor una IRM Lumbar, por la Clínica San Roque, en el que se aprecia a nivel del 5° espacio de una mínima protusión discal, central y sin lateralización evidente, y a nivel del 4° espacio un prolapso discal centro-lateral derecho con emigración craneal del disco en relación con una hernia discal a dicho nivel. 3.- Con fecha 28-11-1994, es ingresado el actor en el servicio de neurocirugía del Hospital Insular de Las Palmas, practicándosele una discectomía de L4-L5 izquierda, sin incidencias, siendo dado de alta hospitalaria el 2-12-1994. 4.- tras la citada intervención, el actor sigue presentado dolores, por lo que con fecha 21-2-1995 se le practica IRM C. Lumbar, señalándose en el citado informe que el paciente presenta cambios postquirúrgicos a nivel del espacio L4-L5 con laminectomía izquierda. Receso lateral izquierdo del canal vertebral aparece ocupado por una zona de tejido demostrándose tras la administración de contraste que se trata de una fibrosis epidural, sin evidencia de recidiva hemiaria, observándose una zona de tumefacción y edema en la musculatura lumbar del lado izquierdo en relación con el trayecto quirúrgico, concluyéndose con el diagnostico de Discopatía degenerativa L5-S1 sin evidencia de compresión radicular. Con fecha 30-11-1995, al actor se le vuelve a practicar una IRM C. Lumbar, señalándose en la mismo que se aprecian cambios posquirúrgicos en relación con una hemilaminectomía izquierda localizada a nivel del cuerpo vertebral L5, lo cual se asocia con una protusión discal centro-lateral izquierda que se asocia además a una masa hipointensa que ocupa el receso lateral derecho, que capta de fibrosis posquirúrgica asociado a protusión discal. 5.- Con fecha 17-4-1996, el actor es remitido por el servicio de neurocirugía al de Unidad de Dolor, siéndole colocado a finales de 1996, un estimulador medular para contrarrestar el dolor, irradiado al miembro inferior izquierdo y sensación de adormecimiento del mismo. 6.- Con fecha 7-3-1997, el Doctor Lucas , señala que el cuadro doloroso que presenta actualmente el actor es distinto al preoperatorio, no siendo achacable el mismo a ninguna protusión discal, señalando que la MRI de febrero de 1995, se encuentra dentro de los limites normales y no se objetiva ninguna secuela postoperatoria, no objetivando ninguna zona de tumefacción ni edema de musculatura lumbar en el MRI de febrero de 1995, no se observan signos clínicos no radiológicos de discitis, no se objetiva ninguna fibrosis periradicular excesiva, concluyendo que el actor presenta un cuadro doloroso inespecífico y de disminución de sensibilidad en pierna izquierda de forma no sistematizada y sin distribución metamérica, no se objetiva una coxalgia bilateral, y se trata de un síndrome doloroso inespecífico, que no tiene su origen en problemas de columna ni en complicaciones quirúrgicas, siendo todo el cuadro compatible con una clara neurosis de renta, sobre las condiciones socio-económicas del paciente.

7.- Según informe médico forense de fecha 4-2-1999, aportado en autos y que damos aquí por reproducido, el actor presenta una fibrosis epidural posquirúrgica, que es una reacción idiopatica, dependiendo de la propia idiosincrasia del sujeto en al forma de cicatrizar sus tejidos, señalándose que la intervención quirúrgica fue la adecuada y la técnica operatoria la correcta, no existiendo secuelas directas como resultado de la misma, siendo la fibrosis epidural la responsable de la sintomatología que presenta desaconsejándose una nueva intervención que cicatrizaría de igual forma. 8.- El actor es beneficiario del Fondo de Asistencia Social del Gobierno de Canarias, percibiendo mensualmente la cantidad de 24.935 ptas. más dos pagas extras de igual cuantía, la cual se concedió por enfermedad incapacitante para todo trabajo. 9.- Con fecha 25-6-1996, al actor le es denegada las prestaciones de invalidez solicitadas al INSS por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, la cual fue confirmada resolviéndose la reclamación previa presentada con fecha 24-9-1996. 10.- Con fecha 3-1-1997, el actor presenta solicitud de indemnización por defectuoso funcionamiento de los servicios médicos, solicitando el restablecimiento de su salud a una indemnización de 25 millones de pesetas, la cual es desestimada con fecha 18-3-1997, por prescripción de la acción, no admitiendo a trámite la reclamación presentada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Luis Francisco contra el Servicio Canario de Salud absolviendo a éste de las pretensiones en su contra formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

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