STSJ Canarias , 26 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3916 |
Número de Recurso | 3042/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A N° 1143/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre del año 2.001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 3042/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Letrado don Pedro , y como administración demandada la General el Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en concepto formal de codemandados, Doña Soledad y otros, representados por la procuradora doña Cristina Sosa González y defendidos por la letrada doña Estella Marrero Sánchez, siendo la cuantía del procedimiento de 1.476.728 pesetas.
La resolución de 13 de noviembre de 1997, del Director General de Planificación y Desarrollo Rural, desestimó las alegaciones formuladas por don Pedro respecto de la reclamación de deuda previa a la vía de apremio derivada de la fianza solidaria que prestó en garantía del cumplimiento de un préstamo otorgado por el extinguido Iryda, ascendiendo el importe de la reclamación a 1.476.728 pesetas.
Formulado recurso ordinario, es desestimado por Orden de la Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (dictada por delegación de la Ministra)l de 3 de julio de 1998.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia es desestimatoria del recurso interpuesto. La representación de los codemandados interesó se declare "la nulidad de la fianza prestada por mis representados o, subsidiariamente, declare la prescripción de la deuda, o subsidiariamente declare la modificación de la obligación mancomunada o, subsidiariamente, condene al pago de la cantidad reclamada única y exclusivamente al actor".
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de octubre del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
El recurso interpuesto por el actor no puede vio prosperar habida consideración que ninguna de las dos razones que invoca para justificar su pretensión anulatoria pueden ser estimadas.
Así, en primer lugar afirma que la fianza...
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