STSJ Canarias , 19 de Octubre de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:3810
Número de Recurso2328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S. 2ª

Recurso Contencioso-Administrativo 2328/1997 SENTENCIA NÚMERO 541/01 Iltmos. Sres.

D. Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª. Inmaculada Rodriguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas a diecinueve de octubre de dos mil uno Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 2328/1997 seguido entre partes como recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO DE BUNGALOWS MARBELLA GOLF ", representada por el Procurador Sr. Vega Gonzalez y asistida por el Letrado Sr. Ramirez Rodriguez y como demandado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, representado por el Procurador Sr. Pérez Alemán y asistido por Letrado Sr. Pérez Ojeda contra Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 20 de agosto de 1997 que impuso sanción de multa por realización de obras sin licencia, siendo la cuantía de 728.750 pesetas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J. y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 14/9/01, teniendo así lugar

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodriguez Falcón, Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 20 de agosto de 1997 dictada en el expediente 387- 1/91, en el que se impuso a la actora una sanción de multa de 728.750 pesetas, por la realización de obras sin licencia municipal, en Complejo Marbella Golf-Campo Internacional-, en aplicación de los artículos 37.2 b),38.2 y 55.b) de la Ley 7/1990 de Disciplina Urbanística y Territorial. La actora opone Prescripción de la infracción y litisconsorcio pasivo

SEGUNDO

Se ha seguido un expediente de disciplina urbanística previsto en la Ley 7/90, de 14 de Mayo que establece diversos procedimientos para la protección de la legalidad urbanística, siendo uno de ellos los expedientes sancionadores.

En materia de edificación el artículo 37.2 tipifica como infracción las actuaciones que estando sujetas a licencia u otra autorización administrativa de carácter urbanístico se realicen sin ella, sean o no legalizables.

La primera alegación que hace la parte es la de prescripción de la infracción por el transcurso de cinco años desde su realización. Nos encontramos ante una vulneración de la legalidad urbanística, que no niega la actora en su demanda. Por lo que hay que distinguir entre la potestad administrativa para sancionar aquella vulneración si está tipificada como infracción administrativa; y la acción administrativa para restaurar aquella conculcada legalidad. La primera puede ser objeto de prescripción y la segunda está sometida a caducidad.

TERCERO

El artículo 48 de la Ley 7/1990, sección 2ª capítulo III, dispone que " los expedientes sancionadores por infracción urbanística se tramitarán conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR