STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2001
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3666 |
Número de Recurso | 298/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. n° 298/98 SENTENCIA Núm. 1091/2001 Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Francisco José Gómez Cáceres.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diez de octubre de 2.001.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.298/98, en el que son partes, como recurrente, Claudio , representado por el letrado Sr. Pérez de Molina, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos, compareciendo como codemandada la administración de la Seguridad Social, versando la misma sobre impugnación de orden del Consejero de Sanidad desestimando recurso ordinario contra resolución de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud que inadmitió reclamación de indemnización de daños derivados de asistencia médica recibida de los servicios sanitarios de la Seguridad Social, y siendo su cuantía treinta millones de pts.
Mediante orden del Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias de fecha 3 de noviembre de 1.997 se desestimó el recurso ordinario interpuesto por Claudio contra la resolución de la Secretaria. General del Servicio Canario de Salud que inadmitió la reclamación presentada en solicitud de indemnización de daños y perjuicios causados por la asistencia médica recibida.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el letrado Sr. Pérez de Molina en representación de Claudio , formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y la declaración del derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de treinta millones de pts.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio la codemandada.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día cinco de octubre del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr...
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