STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:3691
Número de Recurso1865/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 896 Recurso n° 1865/98 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil uno. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n°1865/98, seguido a instancia de la entidad PROMOTORA PUNTA LARGA S.A, representada y defendida por el Letrado, Sr. Ramos González, siendo Administración demandada el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife representado y defendido por el Letrado Sr. Yumar García, versando sobre sanción en materia de transporte de mercancías y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana Teresa Afonso Barrera se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de fecha 28 de agosto de 1998, dictada por el Presidente del Excmo.

Cabildo Insular de Tenerife se desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 24 de abril de 1998 dictada por el Sr. Consejero Insular del Area de Desarrollo Económico, Industria, Transporte y Comercio, por el que se imponía al recurrente una sanción de 235.000 pesetas por la comisión de una falta consistente en transportar exceso de peso en servicio privado de mercancías de 15%

sobre su peso máximo autorizado.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare: a) Que la sanción se encuentra prescrita y caducado el procedimientos; b) Que se declare la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta y c) Condenar al Cabildo Insular de Tenerife a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales causadas y que se causen.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su caso, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas todas las formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto de fecha 28 de agosto de 1998 dictado por el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que al desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 24 de abril de 1998, dictada por el Sr. Consejero Insular del Area de Desarrollo Económico, Industria, Transporte y Comercio, confirma la imposición de una sanción de 235.000 pesetas por infracción de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, artículos 140-c); 197-c y en base al articulo 143.1 de la Ley 16/87 y 201.1 RD 1211/90 SEGUNDO.- Plantea la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso interpuesto en base a lo dispuesto en el artículo 82 b) y f) de la Ley Jurisdiccional, en relación con los arts. 32 y 57.2.d) del mismo texto legal y el art. 533.2 y 3 LEC, al no haberse aportado certificación del acuerdo expreso y concreto del órgano estatutariamente competente de la sociedad recurrente para la impugnación de la resolución objeto de este recurso, ni haberse aportado los Estatutos de la misma para determinar cual sea el órgano competente para acordar el ejercicio de la acción substanciada en estas actuaciones. Procede el rechazo de tal excepción procesal...

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