STSJ Canarias , 3 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:3588
Número de Recurso2133/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 856.

RECURSO Nº 2133/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Pedro Hernández Cordobés.

D.Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Octubre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2133/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad mercantil <>, representado por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y defendida por el Letrado Don Juan F. López-Montero Velasco, siendo Administración demandada <>, representada y defendida por el Letrado de sus servicios Jurídicos, versando sobre Reclamación de débito por responsabilidad solidaria, de cuantía 3.382.301 pesetas (la mas alta), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de 26 de Octubre de 1998 desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra reclamación de deuda y declaración de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por mi confirente, la entidad LEDESAR, S.L. contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de Seguridad Social, de fecha

26/10/98, acuerde su anulación por no ser conforme a derecho y carecer de todo fundamento la deuda que se reclama.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria que confirme en su totalidad el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la entidad recurrente de la resolución de fecha 26 de Octubre de 1998 por la que se desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra reclamación de deuda y declaración de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa respecto a la recurrente.

Dicha parte sostiene como base de su pretensión que no ha existido sucesión de empresa, por lo que al ser ello así no procede abonar el débito pendiente a la Seguridad Social.

SEGUNDO

En función de lo expuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social le reclama a la recurrente como explotadora actual del Hotel Lagos de César en Playa de la Arena, el pago de la cantidad de 40.887.195 pesetas, que representa el total de liquidaciones comprendidas en el periodo de Mayo del 96 a diciembre del 97, a la Seguridad Social. Tal débito arranca de cuando el citado establecimiento era explotado en primer lugar por <> y luego por la entidad <> y ante su impago cuando la parte actora se hace cargo de ese hotel en Enero de 1998 se le efectúa la reclamación que ahora se impugna. La argumentación sustancial de dicha parte es negar sucesión de empresa porque la antecesora <> no sucedió a su vez a la primera, <>. Pues bien tal argumento cae por su base dado que por esta Sala y en el recurso 994/98 seguido a instancia de <> se dictó con fecha 8 de Enero de 2001 sentencia cuyos Fundamentos jurídicos fueron:

<

Los hechos son los siguientes: 1 la sociedad <> con domicilio en la calle José González núm. 7 en Santiago del Teide, causó alta en el régimen general de la Seguridad Social el 13 de Mayo de 1996, permaneciendo en esa situación hasta el 15 de Septiembre de 1997. Durante ese tiempo explotó el hotel <>, sito en Playa de la Arena; 2) la sociedad <> fue constituida el 20 de Febrero de 1997, teniendo su domicilio social en Madrid. Su objeto social es la adquisición, venta y explotación de inmuebles, urbanos o fabriles, solares, pisos, locales, apartamentos y derechos sobre los mismos, según consta en sus estatutos; 3) el 11 de Septiembre de 1997 se dio de alta en régimen general de la Seguridad Social como empresa del ramo de la hostelería; en fecha no determinada, pero en todo caso antes de la indicada, había adquirido la propiedad del hotel <>; 4) de los 39 trabajadores con los que contaba el hotel cuando era gestionado por <>al darse de baja en la Seguridad Social como empresa de hostelería, 35 pasaron a prestar sus servicios para el nuevo titular de la instalación hotelera, siendo dados de alta el 16 de Septiembre de 1997. En esa fecha la...

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