STSJ Canarias , 3 de Octubre de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3588 |
Número de Recurso | 2133/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 856.
RECURSO Nº 2133/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Pedro Hernández Cordobés.
D.Helmuth Moya Meyer.
En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Octubre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2133/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad mercantil <
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de 26 de Octubre de 1998 desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra reclamación de deuda y declaración de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por mi confirente, la entidad LEDESAR, S.L. contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de Seguridad Social, de fecha
26/10/98, acuerde su anulación por no ser conforme a derecho y carecer de todo fundamento la deuda que se reclama.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria que confirme en su totalidad el acto administrativo impugnado.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la entidad recurrente de la resolución de fecha 26 de Octubre de 1998 por la que se desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra reclamación de deuda y declaración de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa respecto a la recurrente.
Dicha parte sostiene como base de su pretensión que no ha existido sucesión de empresa, por lo que al ser ello así no procede abonar el débito pendiente a la Seguridad Social.
En función de lo expuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social le reclama a la recurrente como explotadora actual del Hotel Lagos de César en Playa de la Arena, el pago de la cantidad de 40.887.195 pesetas, que representa el total de liquidaciones comprendidas en el periodo de Mayo del 96 a diciembre del 97, a la Seguridad Social. Tal débito arranca de cuando el citado establecimiento era explotado en primer lugar por <
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Los hechos son los siguientes: 1 la sociedad <
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