STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:3542
Número de Recurso2370/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: II LAS PALMAS 55820 PLAZA S. AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0101954 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2370 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. CROISSANTERIES DE PARIS S.L. Procurador/a Sr/a. GERARDO PEREZ ALMEIDA Contra D/ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 448/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS CESAR GARCIA OTERO MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 2°- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el recurso n° 2370/98 interpuesto por CROISSANTERIES DE PARIS S.L., representado por el Procurador Sr. Perez Almeida y defendida por la Letrada Doña Teresa Perez Vázquez, versando sobre sanción; habiendo intervenido como parte demandada la Administración pie la Comunidad Autónoma de Canarias representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; habiéndose señalado como cuantía del recurso 270.000 ptas.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso Resolución del Viceconsejero de Turismo de 1 de Julio 1998 (expediente 138/97-R. 823/97) que desestima el recurso ordinario formulado contra Resolución del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de 18 de Agosto de 1997 que impuso a la sociedad recurrente tres multas de 90.000 ptas.

Recibido el expediente administrativo se hizo entrega del mismo al actor para formalizar demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y fundamentos de derecho con especial cita de la Ley 7/1995 de 6 de Abril de Ordenación de Turismo en Canarias y y D. 190/1996 de 1 de Agosto, solicitando se dicte sentencia estimatoria, declarando la nulidad de la resolución.

Segundo

Dado traslado del expediente y copia de demanda a la Administración para su contestación, se lleva a efecto exponiéndose los hechos y fundamentos de derecho, con cita del articulo 69 de la Ley Jurisdiccional, artículos 62 y 39 de la ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común interesando se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente se desestime, con imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se acuerda por auto de 15 de Septiembre de 1999, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuándose el tramite por su orden y manteniéndose sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso se centra en determinar si la resolución del Vicenconsejero de Turismo de 1 de Julio de 1998, es conforme o no a derecho.

Dicha resolución, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de 18 de Agosto de 1997, resuelve expediente sancionador en el que obran los siguientes antecedentes:

Con fecha 8 de Agosto de 1996, se recibe en la Consejería de Turismo informe sobre el establecimiento Croissanteria Oh La La de Mesa y López 41, de la Policía Local de Las Palmas sobre diferencias en la lista de precios.

Para comprobar los hechos denunciados el 11 de Octubre de 1996, el Servicio de inspección se personó en dicho establecimiento, levantando el acta 7708, en la que esencialmente se hace constar que se encuentra abierto al público y ejerce la actividad turística de Croissanteria y carece de hojas de reclamaciones, así como de Libro de Inspección de Turismo, no habiendo notificado los precios a la Administración que rigen en la prestación de los Servicios, lo que constituye tres infracciones turísticas que se califican como leves e imponiéndose una sanción de 90.000 ptas por cada una de ellas.

Las parte actora, en su escrito de formalización de demanda, alega como motivos para fundamentar la pretensión en:

Ilegalidad del Decreto 190/96 de 1 de Agosto.

Caducidad del procedimiento administrativo.

SEGUNDO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, alega en primer lugar la concurrencia de un motivo de inadmisibilidad, por lo que procede su examen previo, puesto que de estimarse no seria necesario entrar a conocer de los restantes fundamentos de la pretensión ejercitada.

Se apoya la causa de inadmisibilidad en que en el escrito de interposición del recurso se impugna la Resolución del Viceconsejero de Turismo de 1 de Julio de 1998 (expediente 137/98), que impone tres sanciones a la sociedad recurrente, en el escrito de demanda, la pretensión se dirige contra el Decreto 190/1996 de 1 de Agosto, Regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística de la inspección de Turismo.

Efectivamente, en el escrito de demanda, y entre sus fundamentos jurídicos materiales, se alega la Impugnación del Decreto anteriormente citado, y se solicita la nulidad radical de los artículos 4 y 9 del mismo, y en apoyo de tal manifestación se expone que dichos artículos vulneran lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo en Canarias.

Estamos, pues, en presencia de una impugnación directa del Decreto 190/1996, por considerar que vulnera una norma de rango superior y que por ello debe de declararse su nulidad, conforme con lo dispuesto en el articulo 62.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por lo que la desviación procesal es manifiesta, conforme con la doctrina.- del Tribunal Supremo en sentencias de 2 de octubre de 1990, 18 de Junio de 1991 y 12 de Febrero de 1998, según las cuales en el proceso contencioso administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, uno, en el de interposición del recurso, en el que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y otro, en el de...

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