STSJ Canarias , 26 de Junio de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:2534
Número de Recurso1530/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A n° 621 RECURSO: 1530/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de Junio del año dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1530/98, tramitado por el procedimiento especial, que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de D. Hugo , que actúa en su propio nombre y seguridad dada su condición de funcionario público, siendo Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, GENERAL JEFE DE LA ZONA MILITAR DE CANARIAS y en su representación y defensa el Sr Abogado del Estado, versando sobre exclusión de los turnos de guardias de orden y de seguridad, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4-5-1998, el recurrente, Sargento 1º Especialista del Ejercito de Tierra, presentó escrito ante el Sr. Teniente Coronel Jefe del Batallón del Cuartel General de la Jefatura de Tropas de Santa Cruz de Tenerife, solicitando su exclusión de los servicios de Guardia de Orden, Guardias de Seguridad y la exoneración de aquellas funciones y cometidos que tengan por finalidad el mando, la preparación, la instrucción y el empleo de tropa así como las indemnizaciones por la realización de dichos servicios. Fue desestimado por resolución de 12-5-1998.

Presentado recurso ordinario para ante el Excmo. General Jefe de la Zona Militar de Canarias, se resolvió por Resolución de 15 de junio de 1998, acordando: 1°. Anular la resolución de 12 de mayo de 1998; 2°. Desestimar sus pretensiones. Se informó a la parte de que procedía, en su contra, recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes desde su notificación, ante el General Jefe del Estado Mayor del Ejercito.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare: 1° Que la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona Militar de Canarias y la resolución del Sr. Teniente Coronel Jefe del Batallón del Cuartel General de la Jefatura de Tropas de Santa Cruz de Tenerife, por las que se deniega al recurrente su petición de ser exonerado de la prestación de guardias de seguridad, guardias de orden y cualesquiera otros cometidos...

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