STSJ Canarias , 26 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:2532
Número de Recurso328/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 328/01 RECURSO NUMERO: 328/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 328/01, interpuesto por Arturo Y OTROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 306-08/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Arturo Y OTROS, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, AENA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de febrero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcialmente de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dada su extensa redacción esta Sala los dá por reproducidos, constando en los folios números 1,2,3 y parte de la 4, de la de instancia.- La Disposición adicional 18 del 2 convenio colectivo boe 14 del 5 del 99 dispone que con efectos de la fecha de la publicación oficial del convenio los trabajadores encuadrados en la categoría profesional de especialistas de operaciones operador de primera, especialista de información, ats, operador de información ats, así como los técnicos especialistas de telecomunicaciones aeronáuticas, nivel 5 a que se referia la disposición transitoria tercera del 1 convenio colectivo de aena quedaran integrados en la nueva categoría profesional de técnico de especialista de operaciones y de información, ats. Disposición Adicional Decimonovena.- Los trabajadores afectados por lo dispuesto en las disposiciones adicionales, decimoséptima y decimoctava, que a fecha 23 de julio de 1998 ostentaran cualquiera de las categorías citadas en las referidas disposiciones adicionales, así como los Oficiales Administrativos y los Técnicos de Segunda de Laboratorio percibirán el Complemento Compensable correspondiente a la nueva categoría , con efectos de la fecha de publicación oficial de este Convenio Colectivo.- Los trabajadores que hayan accedido a las nuevas categorías con posterioridad a la citada fecha de 23 de julio de 1998, les será de aplicación lo previsto en el Art. 109.6 de este Convenio Colectivo.- 29.- La disposición transitoria sexta establecia los trabajadores que a la firma del presente convenio colectivo perciban el complemento de especial responsabilidad a que se referia el Art. 97 del convenio de aena lo continuaran percibiendo en concepto de complemento personal absorbible en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Dicho complemento de personal absorbible sera absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado del cambio de puesto de trabajo o categoría profesional así como el derivado del reconocimiento del complemento compensable o de cualquier complemento de puesto de trabajo. Asimismo el citado complemento de especial responsabilidad suprimido sera absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en la estructura profesional introducida en este convenio colectivo.- 30.- El segundo convenio colectivo de aena contempla como categorías a extinguir la de especialista de operaciones, con nivel 4, y la de operador de primera, que tenia un nivel cinco. Los trabajadores encuadrados en dichas categorías pasan a quedar integrados en la nueva categoría de técnico especialistas de...

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