STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2001
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2008 |
Número de Recurso | 521/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 136/01 ILMOS SRES D. Jesús Suárez Tejera Presidente Dña Cristina Páez Martínez Virel D. César García Otero Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2001 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 521/98 en el que interviene como demandante D. Jose Manuel representado por el Procurador D Angel Colina Gómez y asistido de Letrado y como demandado el Ayuntamiento de la Oliva representado por el Procurador D. Alejandro Rodriguez Baldellón y asistido por Letrado, versando sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la fijación de cuotas de urbanización del Plan Parcial Corralejo Playa, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a veinticinco millones de ptas.
Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Oliva de 9 de enero de 1998 se desestima el recurso de reposición formulado por el recurrente en relación con fijación de cuotas de urbanización del Plan Corralejo Playa.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de los acuerdos recurridos, condenando al Ayuntamiento a devolver la cuota de 14.607 pesetas y, en general, todas las cuotas que se giren o subsidiariamente, se reduzca la cuantía de las mismas, con costas.
Por la demandada se contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación Siendo ponente la lima Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución municipal antes indicada es o no ajustada a derecho, alegando la recurrente que las notificaciones recurridas son nulas de pleno derecho en tanto en cuanto no se ha producido notificación previa con la consecuencia de causar indefensión ante la falta de audiencia de los interesados.
Debe señalarse en primer lugar, que la cuestión objeto de debate ha sido ya...
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STS, 25 de Abril de 2005
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