STSJ Canarias , 4 de Mayo de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1745 |
Número de Recurso | 2020/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A N° 695/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo del año 2.001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2020/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Sindicato "Grupo de Independientes de la Administración Local", representado por el Letrado don Hector Cabrera Guerra, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Julio Cabrera Barreto, versando el recurso sobre privatización de guarderías municipales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
En sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó definitivamente "el informe justificativo de la conveniencia de proceder a la concesión a la iniciativa privada de la gestión de las escuelas de educación infantil municipales de Las Palmas G.C., y anteproyecto de explotación de las mismas".
Posteriormente, en el BOP correspondiente al 20 de junio de 1996, se publicó el anuncio de licitación para la contratación mencionada.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo contra este último actos, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de mayo del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
Como acertadamente sostiene la representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la pretensión de revisión jurisdiccional de la resolución impugnada ha de considerarse inadmisible, como consecuencia de la falta de legitimación de la actora para pretender la nulidad de este acto administrativo.
Antes de seguir adelante importa señalar que la actora no explica en la demanda qué interés tiene en que se anule el acto recurrido, aclarando en el escrito de conclusiones que se trata de un Sindicato discrepante con la opinión de que los servicios públicos sean gestionados por la iniciativa privada, y agrega que como quiera que considera la privatización es algo "malo a nivel personal y colectivo, en el orden material y moral y tanto para el presente caso como para el futuro, estamos plenamente legitimado para exigir que esa decisión municipal ..se realice al menos con plena sujeción al Derecho...".
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