STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:1206
Número de Recurso709/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 709-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 709-00, interpuesto por Simón y Luis María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 932-99 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Simón y Luis María , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado INEUROPA HANDLING UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8 de Marzo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Ineuropa Handling Ute, en virtud de un contrato de trabajo fijo, ostentando la categoría profesional de Ag.Aer.Aux. y percibiendo un salario prorrateado día de 4.535 pts. y l0.023.-ptas. respectivamente además de otros pluses y emolumentos segundo convenio.SEGUNDO. los actores con anterioridad a prestar servicios para la demandad,a lo hacen para la Empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. hasta que con fecha 21.10.94, ambas empresa, de una parte y los sindicatos CCOO UGT Union Sindical Obres, Sindicato Independiente del Transporte Aéreo y Asociación Sindical Española de Técnicas de mantenimiento de Aeronaves, por otra parte, firmaron un acuerdo de subrogación, por el que la demandada, Ineuropa Handling Ute, se hacia cargo, como nueva concesionaria, de la explotación del servicio de asistencia en Tierra de aeronaves y pasajeros, subrongandose igualmente, en los contratos de trabajo de los distintos operarios de Iberia LAE, fijándose como fecha de comienzo de la operativa el día 7.11.94, para los aeropuertos de Tenerife y por lo tanto para el Reina Sofia. TERCERO: Como consecuencia del acuerdo suscrito con fecha 24.10.por la representación de la Dirección de la Empresa Iberia LAE y las Organizaciones sindicales, adoptado en ejecución del acuerdo precedente de fecha 21.10.94, se llevó a cabo la subrogación de los actores en la empresa demandada Ineuropa Halding Ute. CUARTO: La empresa demandada comunico por carta a los actores que a partir de l.5.95 pasaban a prestar servicios por cuenta de Ineuropa Handling Ute, subrogandose en los derechos y obligaciones que hasta esa fecha tenía con IBERIA LAE. QUINTO. La relación laboral de los actores viene rigiéndose por los términos del XIII Convenio Colectivo de IBERIA LAE para el personal de tierra, suscrito con fecha 31.1.94, y publicado en el B.O.E. núm 63 el día l5.3.94.

SEXTO

Convenio de fecha 20.2.95, se suscribe Acuerdo de la comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo, en orden de la modificación del mismo, publicado en el B.O.E. núm 62 de fecha l4.3.95, cuyo art. 3 preve una serie de...

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