STSJ Canarias , 16 de Febrero de 2001
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:628 |
Número de Recurso | 2289/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. n° 2.289/97 SENTENCIA Núm 303/2001 Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Francisco José Gómez Cáceres.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de febrero de 2.001.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 2.289/97, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Lenflor S.A., representada por el Procurador Sr. De la Cueva Lang Lenton, y como demandada, La Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos, compareciendo como coadyuvante la entidad Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, representada por la Procuradora Sra. Moreno Santana y defendida por el letrado Sr. Pérez Suarez, versando la misma sobre desestimación de recurso contra resolución que dispuso no ser procedente la rectificación interesada por el recurrente de sus recibos del agua correspondiente al período comprendido entre septiembre de 1.994 y mayo de 1.995, y siendo su cuantía 2.559.631 pts.-
Por resolución del Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias de fecha 21 de julio de 1.997 se desestimó el recurso ordinario formulado por la mercantil Lenflor S.A. contra resolución del Director Territorial de Industria de fecha 4 de noviembre de 1.996 considerando correcta la facturación hecha por la empresa suministradora de agua a la recurrente.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. De la Cueva Lang Lenton en representación de la mercantil Lenflor S.A., formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y de las facturaciones consideradas excesivas, con declaración del derecho de la recurrente a que le sea facturado nuevamente el período de que se trata según el promedio de los tres períodos anteriores.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio la representación de la empresa codemandada.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba