STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:533 |
Número de Recurso | 662/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 296/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME HORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero del año 2.001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 662/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes don David y la entidad "Depósito Dental Domínguez, S.C.P.", representados por el Letrado don José María Domínguez Silva, y como administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, versando el recurso sobre liquidación de cuotas, siendo la cuantía del procedimiento de 906.717 pesetas.
Con fecha 27 de noviembre de 1997, la Tesorería General de la Seguridad Social extiende a los actores acta de liquidación, por un importe total de 906.717 pesetas, por descubierto total en la cotización al RGSS correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 1996 a agosto de 1997, respecto de las trabajadoras doña Eugenia y doña Ana María , habiendo sido la propia Dirección Provincial de la TGSS la que formalizó, de oficio, el alta de los trabajadores afectado en el RGSS.
Formulado recurso ordinario, es desestimado por el Director Provincial de la TGSS, en resolución de 9 de enero de 1998.
La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella é interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de febrero del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
Lo primero que debemos hacer es delimitar perfectamente la competencia de los órganos jurisdiccionales de lo social y de lo contencioso- administrativo a la hora de resolver una cuestión como la que aquí se enjuicia: acta de liquidación derivada de alta de oficio en el régimen general de la Seguridad Social, como consecuencia de actuación inspectora que declara la existencia de una relación laboral.
El problema es que el alta de oficio se produce en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, anudada a una acta respecto de la que la competencia corresponde la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los arts. 9.4 y 5 de la LOPJ, 1.2.d LJCA y 3.1.b) LPL, aprobado por R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Pero, por otra parte, corresponde a la jurisdicción social conocer de la afiliación y alta de los trabajadores en cualquiera de los...
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