STSJ Canarias , 29 de Enero de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:365
Número de Recurso2052/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 98 Recurso núm. 2052/1996 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de enero de dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Octavio , defendido por el Letrado don José Julián Gutiérrez Jiménez y representado por el Procurador don Miguel Rodríguez López, contra Resolución del Consejero de Política Territorial , de 19 de junio de 1995, por la que se toma conocimiento del texto refundido del Plan Parcial del sector 10, La Herradura, del término municipal de Adeje, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Adeje, defendido por el Letrado don Francisco-José Sánchez del Rio y del Campo, y la empresa " el Beril, S.A.", defendida por el Letrado Sr. Olmo López y representada por la Procuradora Sra. Guadalupe García, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 23 de diciembre de 1996. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que se omitió informe preceptivo del Secretario del Ayuntamiento; informe de la

Demarcación de Costas; se modifica indebidamente el trazado de una carretera insular; se invade el área de protección del barranco del Agua, se preven insuficientes plazas de aparcamiento; se ceden al Ayuntamiento terrenos para uso dotacional con un aprovechamiento insuficiente; no se proyecta debidamente el sistema de depuración de aguas residuales y la torreta de la estación transformadora de alta tensión; y, finalmente, prevé la construcción de un hotel en la parcela núm. 3, lugar que considera inapropiado.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión del recurso y, en su caso, la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del Consejero de Política Territorial , de 19 de junio de 1995, por la que se toma conocimiento del texto refundido del Plan Parcial del sector 10, La Herradura, del término municipal de Adeje.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de Adeje alega que el acto recurrido es firme y consentido, no pudiendo reabrirse el plazo impugnatorio a pesar de que con posterioridad a la publicación se haya notificado personalmente la resolución al recurrente.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 12 y 14 de marzo, 13 de mayo de 1988, y 27 de marzo de 1991) viene exigiendo la notificación personal de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento a quienes hubieran efectuado alegaciones en el expediente, por considerar que en ellos concurre la cualidad de parte interesada. Esta Jurisprudencia que se basa en los artículos 23 y 79 LPA sigue siendo de aplicación al amparo de lo dispuesto en los artículos 31.1 c) y 58 LRJPAC.

A mayor abundamiento se advierte que las normas urbanísticas del plan parcial no han sido objeto de publicación en el Boc, momento a partir del cual comienza a computarse el plazo para impugnar el plan (STS 7.2.1994). La modificación del artículo 70.2 LBRL no puede suponer en modo alguno que sólo deban publicarse las normas de los instrumentos de planeamiento que deben aprobar las Entidades locales, pues ello iría en contra del espíritu de la reforma operada por la ley 39/1994 y del principio de publicidad de las normas (artículo 9.3 CE), que era el principal fundamento de la Jurisprudencia que exigía la publicación en todo caso (STS 10.4.1990, 9.7.1990, 12.12.1990, 11.7.1991, 22.10.1991 y 7.2.1994).

TERCERO

El...

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