STSJ Canarias , 11 de Enero de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:53
Número de Recurso936/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a once de enero del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 936/1998, en el que interviene como demandantes DON Jose Carlos y DOÑA Carmen , representados por el Procurador Don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, asistido del Letrado Don Francisco Enriquez Femandez y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y como codemandado el Ayuntamiento de Valsequillo representado y asistido del Letrado Don José Luis Berna Marquez; versando sobre modificación puntual de Normas Subsidiarias; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Boletín Oficial de Canarias, de fecha 27 de Febrero de 1998 y n° 26, se procedió, por la Dirección General de Urbanismo, a la publicación de la Resolución de 8 de Enero de 1998, relativa al Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de Noviembre de 1997, por la que se aprueba el expediente Modificación Puntual n° 2 de las Normas Subsidiarias de Valsequillo, promovida por la Corporación Local, en el término municipal de Valsequillo (Gran Canaria).

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que contenga los pronunciamientos los siguientes: 1°)y Anule por contrario a Derecho el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio ambiente de Canarias que aprobó definitivamente la Modificación Puntual N° 2 de las Normas Subsidiarias de Valsequillo, adoptado con fecha 27 de Noviembre de 1.997, que se recurre, así como el expediente tramitado al efecto por el Ayuntamiento de Valsequillo del que dicho Acuerdo trae causa. 2°) Reconozca la situación jurídico individualizada que corresponde a los recurrentes D. Jose Carlos y Dª. Carmen , para que por el referido Ayuntamiento de Valsequillo se mantenga la calificación de sus terrenos sitos en "

DIRECCION000 " como suelo rústico potencialmente productivo. 3°) Condene en costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe, puestas de manifiesto con su actuación en este caso.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que desestime el recurso por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho, y con imposición al recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se aprueba el expediente Modificación Puntual n° 2 de las Normas Subsidiarias de Valsequillo, promovida por la Corporación Local, en el término municipal de Valsequillo. Y cuya nulidad postula la representación procesal de los recurrentes por las consideraciones siguientes: 1.- ANTECEDENTES. El TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE VALSEQUILLO fue publicado en el B.O.C.A. N° 3, de fecha 6 de ENERO DE 1995.

Mediante Orden de fecha 26/12/1996 de la Consejera de Política Territorial, se aprueba la PUNTUAL DILAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE VALSEQUILLO EN VARIAS ZONAS. En base, según se dice, a la necesidad de delimitar un suelo destinado a la implantación de industrias (SUELO URBANO INDUSTRIAL), alejándolas de los cascos urbanos y a la necesaria reubicación del CEMENTERIO de Valsequillo Casco, por el Ayuntamiento de Valsequillo se decide una SEGUNDA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. Así, en principio, el EXPEDIENTE a iniciar contiene DOS MODIFICACIONES SUBSIDIARIAS DE VALSEQUILLO: LA N° 1, consiste en habilitar un nuevo SECTOR DE S.A.U DE USO INDUSTRIAL, la N° 2, pretende el establecimiento de un NUEVO SISTEMA GENERAL destinado a CEMENTERIO Y PARQUE URBANO. En el transcurso de la tramitación y una vez remitido el EXPEDIENTE a la C.U.M.A.C, el Ayuntamiento de Valsequillo RENUNCIA A LA TRAMITACIÓN DE LA PRIMERA DE I AS MODIFICACIONES (la n° 1). II.- Mis mandantes son legítimos propietarios de una FINCA RÚSTICA destinada al cultivo de frutales, hortalizas etc., situada al sureste del casco urbano en el término municipal de Valsequillo, conocida como " DIRECCION000 ", entre la carretera general y el borde sur de la meseta.

Tales terrenos estaban calificados como RÚSTICOS por las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Valsequillo, aprobadas definitivamente en Enero de 1 .995. III.- Con base en la necesidad, según se dice, de dotar al municipio de un NUEVO CEMENTERIO, por el Ayuntamiento de Valsequillo se decidió una Segunda Modificación puntual de las Normas Subsidiarias; la primera fue aprobada por orden de la Consejería de Política Territorial de 26 de diciembre de 1.996; a fin de reclasificar suelo rústico actual para ubicar en él UN SISTEMA GENERAL DE CEMENTERIO y PARQUE PUBLICO. IV.- Los objetivos concretos de la MODIFICACIÓN que nos atañe se reflejan en la MEMORIA JUSTIFICATIVA. (Cifra Folios 186 a 194 del Expediente Administrativo.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.-3°.-OBJETIVO... Este documento recoge también aspiraciones de la corporación municipal en cuanto a delimitar un suelo destinado a la implantación de industrias alejándolas de los cascos urbanos, y por otro lado, LA NECESARIA REUBICACIÓN DEL CEMENTERIO DE VALSEQUILLO CASCO, ya que en estos momentos se encuentra colmatado el existente y sin posibilidades de ampliación."... 5.- MODIFICACIÓN N°-2 SISTEMA GENERAL CEMENTERIO y PARQUE URBANO DE VALSEQUILLO.- 5.1. JUSTIFICACIÓN. (Cifra folio 190 del Expediente Administrativo) .. "la necesidad de reubicación y ampliación del Cementerio Municipal de Valsequillo se justifica por la colmatación del cementerio actual y la imposibilidad de ampliación del mismo, además de haber quedado englobado por el crecimiento del casco de Valsequillo". Mis representados nada tienen que objetar a las legítimas aspiraciones de la corporación municipal, pero entiende, que en lo referente a la INSTALACIÓN DE CEMENTERIO Y ANEXOS, la ubicación propuesta EN ABSOLUTO SE JUSTIFICA VALIDAMENTE. Así, se pretende SU UBICACIÓN en una de las zonas de mayor valor agrícola y una de las pocas fincas cultivadas y en explotación del término municipal, cuando en realidad existen en el propio término multitud de zonas de eriales y, terrenos improductivos. V.- En base a los informes jurídicos emitidos por D. Juan Pedro y D. Fernando , los cuales se limitaron a indicar el procedimiento administrativo para la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de Las Normas Subsidiarias, el Expediente se aprueba inicialmente el 10 de febrero de 1997. Efectivamente, el Ayuntamiento Pleno de Valsequillo, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de febrero de 1997, adopta el ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL SOBRE MODIFICACIÓN PUNTUAL Dl, LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DI: VALSEQUILLO. Así, ésta Modificación supone ser la segunda a realizar tras la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias en el municipio de Valsequillo. VI.- Conforme a lo dispuesto en el art°114 del R.D.L. 1/92, de 26 de Junio (hoy derogado por la Ley 6,/1.998, de 13 de Abril, sobre Régimen del suelo y Valoraciones, excepto los artículos del R.D.L. 1/92 que se citan en la Disposición Derogatoria Unica de la referida Ley 6/98), el expediente se sometió a INFORMACIÓN PUBLICA por plazo de UN MES, mediante anuncio de Edictó de la Alcaldía inserto en el Boletín oficial de la Provincia Número 23, correspondiente al día 21 de febrero de 1. 997 y según el mismo Edictó publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, Número 32, de fecha 10 de marzo de 1.997, y publicación en un periódico local.

(B.O.P.- Cifra folios 169 a 171 del Expediente Administrativo). (B.O.C.A.-Cifra folios 160 y 161 del Expediente Administrativo.). (Publicación en Periódico Local Cifra Folio 159 del Expediente Administrativo.).

VII.- Durante el período de INFORMACIÓN PUBLICA, el Sr D. Jose Carlos , con fecha 3 de Abril de 1.997, presentó escrito de ALEGACIONES oponiéndose a la MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE VALSEQUILLO, por lo que respecta a la ubicación del Sistema General Cementerio y Parque Público, en los terrenos de su propiedad calificados por las Normas vigentes como Suelo Rústico Potencialmente Productivo 2 (S.R.Pr-2), amén de que por su situación se infringe el REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA Y MORTUORIA Y DEMÁS LEGISLACIÓN DE CEMENTERIOS, que damos aquí por íntegramente reproducido en sus propios términos. (ALEGACIONES. -Cifra folio 144 del Expediente Administrativo). También esta parte hace suyo en todas sus partes y en sus propios términos, el escrito de ALEGACIONES presentado en el mismo trámite de INFORMACIÓN PUBLICA por D. Juan Miguel y otros, con fecha 30 de Abril de 1.997, en el que igualmente se incide en los siguientes puntos:

  1. - Que el Anuncio de Información Pública no permite identificar el lugar afectado por la modificación, causando indefensión a los ciudadanos. 2°.- EN LA PRETENDIDA UBICACIÓN DEL CEMENTERIO. 3°.- Infracción de las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA...

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