STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
ECLIES:TSJAR:2001:3154
Número de Recurso1878/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª

Recurso: 1878/97A Parte actora: Dª María Cristina Parte demandada: Diputación General de Aragón.

Parte Coadyuvante: D. Joaquín y Dª. Lourdes Presidente:

Sra. Rapún Gimeno.

Magistrados:

Sr. Pirla Gómez.

Sr. Tello Abadía SENTENCIA N° 1038/2001 En la Ciudad de Zaragoza a trece de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de refuerzo, los presentes autos de Recurso contencioso administrativo n° 1878/97-A, relativo a denegación de autorización para apertura de oficina de farmacia, seguidos a instancia de Dª. María Cristina , representada por el Procurador Sra. Artero Ferrando y defendida por el Letrado Sr. Calavia, contra la resolución del Sr. Consejero del Departamento de Sanidad de la Diputación General de Aragón de fecha 28/10/1.997, por la que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huesca denegando solicitud de apertura de farmacia en el núcleo de población del Polígono 25 de la Ciudad de Huesca. Representando a la Administración de la Comunidad Autónoma el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Como coadyuvantes Dª.

Lourdes y D. Joaquín , representados por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendidos por el Letrado Sr. Laliena. Siendo ponente D. Tello Abadía , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 25/11/1.997 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por la actora contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 27/03/1.998, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras su recepción se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 23/06/1.998 y en la que se suplicaba se dejara sin efecto el acto impugnado y en su lugar se acordara declarar que la actora tiene derecho a la apertura de la oficina de farmacia solicitada, interesando ser indemnizada en los daños y perjuicios que se le han irrogado. Mediante proveído de fecha 24/06/1.998 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda para que contestase a la demanda. Trámite que evacuó con fecha 05/08/1.998, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso. Por su parte los coadyuvantes contestaron la demanda mediante escrito de fecha 22/09/1.998 en el que tras oponerse a la demanda suplicaban su desestimación y la imposición de costas procesales a la parte actora. Tras recibirse el recurso a prueba, se practicó la que es de ver en las actuaciones, y tras presentarse escrito de conclusiones, en fecha 31/05/1.999, quedó pendiente de señalamiento. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Sala de fecha 12/09/2.001 se constituyó la Sección Cuarta a la que se atribuyeron entre otros el presente recurso. Mediante proveído de fecha 15/11/2.001 se designó nuevo ponente y se señaló para votación y Fallo el día 11/12/2.001.

Segundo

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales y su cuantía es indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La cuestión traída ante esta Sala se refiere a la denegación de la autorización para la instalación de una nueva farmacia que se había interesado en los términos del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/1978. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Huesca denegó la autorización por entender que no concurría en el supuesto ninguno de los tres supuestos que viene exigiéndose para aplicar el supuesto que pretendía la actora. Así mantiene la resolución que no existe el núcleo que se pretende pues la separación con las farmacias próximas es mediante la Avda. Menéndez Pidal, de la que se niega que ofrezca dificultades para ser atravesada. Tampoco concurre el requisito de la población, pues, al tiempo de la solicitud no se alcanzaban los dos mil habitantes. Negaba también que concurriera el elemento finalista consistente en prestar un mejor servicio farmacéutico a la población, pues esta ni tiene problemas de acceso, ni tampoco problemas de lejanía de las otras oficinas de farmacia existentes en la actualidad. La demandante, como no podía ser de otra manera, niega todas y cada una de estas circunstancias.

Segundo

La delimitación que pretende la actora del núcleo de población viene dada por los siguientes limites. Al Norte por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR