STSJ Aragón , 5 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:3066
Número de Recurso336/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 336 / 98 - C SENTENCIA N° 953 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Luis Fernández Alvarez MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 336/98-C, seguido entre partes; es demandante Dª. Marí Jose , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , representada por la procuradora Dª.

Ángeles Tomás de la Cruz y asistida por la letrada Dª. Rosa Solé Dube; Administración demandada la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada por la procuradora Dª. Emilia Bosch Iribarren y asistida por el letrado D. Jesús Solchaga Loitegui.

Es objeto de impugnación la Resolución de 25 de septiembre de 1997, del Vicerrector de Ordenación Académica (por delegación del Rector), que aprueba la propuesta de 16 de septiembre de 1997 de la Comisión de Docencia, de desestimar solicitud de asignación, como créditos de libre elección, de asignaturas cursadas en la Universidad Jaume I de Castellón, desestimando así recurso ordinario contra la denegación de la solicitud formulada por la recurrente, como alumna del Centro Politécnico Superior en Ingeniería Informática.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 2 de abril de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se acuerde haber lugar a la convalidación de los créditos correspondientes a las asignaturas cursadas y superadas por su representada en la Universidad de Castellón correspondientes a la titulación de Ingeniería en Informática, denominadas Lenguajes de Programación II, Investigación Operativa e Informática y Sociedad, dejando sin efecto la Resolución hoy recurrida por considerarla no ajustada a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime en su integridad el presente recurso, con expresa imposición de las costas devengadas en el mismo a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, por Auto de 6 de julio de 1998, no se propuso y practicó prueba, formulando seguidamente las partes conclusiones. Tras ello los autos quedaron pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha quince de junio de 2001, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del...

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