STSJ Aragón , 20 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2001:2849
Número de Recurso497/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 497 de 1998 SENTENCIA Nº 897 DE 2001 ILMOS SRES.

PRESIDENTE D RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS D JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS En Zaragoza a 20 de noviembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la sala de lo contencioso administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección 1ª, el recurso numero 498 de 1998 seguido entre partes, como demandante D Salvador , representado por la procurador Dª Mª de los Angeles Tomas de la Cruz y defendio por el letrado D Juan Manuel Vives Luzon; como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del delegado del gobierno de Aragón, de 10 de junio de 1997, por la que se denegó el permiso de residencia solicitada en documento unificado con el permiso de trabajo.

Procedimiento: ordinario.

Cuantía: indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 7 de abril de 1998, dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a tramite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica que se dictara sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a la obtención del Permiso de Trabajo y Residencia, solicitado en documento unificado o, de forma alternativa y subsidiaria, se decrete la nulidad de la resolución recurrida, reponiendo el procedimiento administrativo al momento en que el recurrente debió ser notificado, personalmente, de las resolución recaída a los oportunos efectos jurídicos de esa reposición, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda suplica que se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y practicada la, documental y concesión judicial propuesta por la actora con el resultado que consta en autos, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 8 de noviembre de...

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