STSJ Aragón , 15 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2797
Número de Recurso196/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 Rollo núm. 196/2001 Sentencia núm. 1176/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 196 de 2.001 (Autos núm. 740/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Leonor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2.000; siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Leonor , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Leonor , debo absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. Leonor , cuyos datos y circunstancias personales constan en Autos y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 30-6-2000 pensión de jubilación, que ya había solicitado en el año 1997 y se le denegó por el INSS por no tener un año cotizado a la Seguridad Social española, dictándose por dicha Entidad Gestora Resolución de 8-8-2000 por la que se acuerda no acceder a tal solicitud por no ser de aplicación al caso el Art. 46.2 del Reglamento 1408/1971, de 14 de Junio, de la CEE sobre totalización de períodos de seguro con los cumplidos en otros estados miembros, por reunir en España un período inferior a un año, según lo establecido en el Art. 48.1 del mismo Reglamento Comunitario. Formuló la actora reclamación previa contra dicha Resolución, que se desestimó expresamente el 9-10- 2000.

  1. - La actora tiene reconocida pensión de vejez por la Seguridad Social francesa, al acreditar cotizaciones durante 16 trimestres en el período comprendido entre los años 1959 y 1963.

  2. - La demandante acredita un total de 326 días de cotización a la Seguridad Social española en el período comprendido entre el 8-11-1948 y el 4-12-1955, en que prestó servicios para la empresa "José Mª

    Coiduras Galárraga", dedicada a la actividad de comercio de frutos secos.

  3. - A la demandante se le expidió por la Tesorería General de la Seguridad Social informe sobre el período de alta, correspondiente al referido período de prestación de servicios, indicándose en el mismo una suma total de 388 días".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR