STSJ Aragón , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2001:2773
Número de Recurso1010/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)

Recurso núm 1010 /97-A SENTENCIA Num. 854/2001 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. Jose Alfonso Tello Abadia D. José Emilio Pirla Gómez Recurso: Ordinario Cuantía: Indeterminada.

En la Ciudad de Zaragoza a Trece de Noviembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cristina , representado por el Procurados Sr. Delgado y asistido por el Letrado Sr. García Atance Alvira contra DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO DE LA D.G.A., representado y asistido del Letrado de la Comunidad Autónoma y como codemandada Frida representada por el Proc. Sr. Ortiz Enefedaque y asistida del Letrado Sr. Moreno García.

La resolución que se impugna es la dictada por el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragon de fecha 21-5-97, acordando confirmar el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza de fecha 20-12-96 por el que se denegaba a la recurrente la apertura de farmacia.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de fecha 20-12-96, se dictó el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza por el que se denegaba a la recurrente la apertura de farmacia contra la que se interpuso recurso ordinario que con fecha de 21-5-97 resultó desestimada por Resolución del Departamento de Sanidad

Bienestar Social y Trabajo de la D.G.A. Frente a estas resoluciones se interpone el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas se declarase el derecho de la recurrente a abrir una nueva oficina de farmacia en Zaragoza en la zona fijada en su solicitud y se condene al Colegio de Farmacéuticos y al Departamento correspondiente de la D.G.A. a otorgar la correspondiente autorización con la intervención del Letrado de la Administración demandada y de la codemandada que interesaron la...

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