STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2001
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2623 |
Número de Recurso | 51/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN Nº: 51 de 2001 S E N T E N C I A N° 806 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
-
JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 51/01, interpuesto por el apelante D. IBERTELE, S.L. representado por la Procuradora Dña. Nuria Juste Puyo y defendido por la Letrado Dña. Cristina Serrano Entío; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Cesar Gimeno Peralta; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS Es objeto de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de los de Zaragoza, dictada en el Recurso Ordinario n° 389/00 por las que declara: Que debo inadmitir e inadmito el Recurso interpuesto por IBERTELE, S.L. contra la resolución de 21 de enero de 2000 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, que desestimó el recurso de reposición contra la de 14-5-1999 por la que se había impuesto a la recurrente una multa de 25.000 pesetas por colocación de cables para televisión en la calle San Juan de la Cruz y se había recordado el requerimiento hecho en la resolución de 18-1-1998 para que se retirase el cable en lo relativo a la orden de retirada del cable instalado, y lo desestimo respecto a la multa de 25.000 pesetas, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.
El citado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el actor solicitando se declare la admisión del recurso interpuesto por el actor contra la resolución de 21 de enero de 2000 de la Alcaldía Presidencia y, entrando a conocer del fondo dei asunto, estime el recurso del actor en relación a la multa de 25.000 pesetas como a la orden de retirada del cable instalado, con expresa imposición de costas a la demandada apelada.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado quien formuló alegaciones interesando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado, confirmando la Sentencia apelada.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y Fallo del recurso el día 18 de octubre de 2001.
Los motivos argüidos por el recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar:
-
Que no acaece la causa de inadmisibilidad que se admite en la Sentencia de instancia.
-
En cuanto al fondo del asunto estima haber adquirido la licencia o autorización para la instalación del cable por silencio positivo, puesto que la inactividad de la Administración resulta acreditada al haber hecho caso omiso a cuantas solicitudes de autorización de licencia ha efectuado IBERTELE, S.L. desde el año 1990 que, entiende evidencia la desigualdad de trato y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba