STSJ Aragón , 24 de Octubre de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:2583
Número de Recurso302/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 302 de 2001 S E N T E N C I A N° 788 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 302/01, seguido entre partes, como demandante EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA DIRECCION000), representado por el Procurador D. Víctor Viñuales Nuez y defendido por el Letrado D. Fernando Burillo García; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es objeto de impugnación el Decreto del Ayuntamiento de Zaragoza de 16 de marzo de 2001, por el que se establecen los servicios mínimos en el 50% del servicio habitual, efectuándose mediante la retirada alternativa de uno de cada dos autobuses en servicio durante las horas de huelga.

Procedimiento: Especial Derechos Fundamentales.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2001, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en; la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia en la que se declare nula y sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada y Ministerio Fiscal, en sus contestaciones a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicaron se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio se señaló para votación y Fallo del recurso el día 18 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Decreto de Ayuntamiento de Zaragoza de 16 de marzo de 2001 por el que se establecen los servicios mínimos en el 50% del servicio habitual, efectuándose mediante la retirada alternativa de uno de cada dos autobuses en servicio durante las horas de huelga.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por el recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar que el Decreto de 16 de marzo de 2001 infringe el artículo 28.2 de la Constitución:

  1. Por requerirse que la Autoridad Gubernativa que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios sea un tercero imparcial, lo que no acaece en el caso que nos ocupa, en que la empresa DIRECCION000 es concesionaria municipal.

  2. Por carecer la resolución combatida de motivación suficiente, no subsanándose por una eventual justificación "ex post"

  3. Por restringir el derecho fundamental de huelga, o en todo caso no haberse respetado la proporcionalidad de las medidas a adoptar. A lo expuesto se oponen las partes demandadas.

Sentado lo anterior del Expediente administrativo y prueba practicada se deducen los siguientes extremos: .

  1. DIRECCION000 , mediante escrito presentado al Ayuntamiento de Zaragoza el 16 de marzo de 2001 puso en su conocimiento que el Comité de la Empresa DIRECCION000 ha comunicado el acuerdo de declaración de huelga para los trabajadores de la empresa a realizar desde el 19 de marzo hasta el 25 de marzo de 2001 en paros de tres horas por la mañana, de 5 a 8 horas, y de tres horas al final de la jornada, de 20 a 23 horas,...

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