STSJ Aragón , 21 de Septiembre de 2001
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2227 |
Número de Recurso | 22/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación n° 22 del año 2.001- SENTENCIA N° 701 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Mariana , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Carmen Redondo Martínez y asistido por el letrado D. Juan Pablo Ortiz de Zárate Ortiz de Zárate, contra la sentencia 27/2001, de 25 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Ordinario 385/00, en el que es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Carlos de Gregorio Rocasolano, siendo ponente el Ilmo.. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 27/2001, de 25 de enero, por la que acordaba "desestimar el recurso interpuesto por Mariana contra las liquidaciones procedentes de las comprobaciones abreviadas A 05-900003.99; A 05-900023 a A 05-900032.99, todas ellas correspondientes a la venta de 11 fincas del inmueble de la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Zaragoza, por un total de 7.467.479 pesetas relativas al impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, con imposición de las costas del recurso; que no podrán superar en ningún caso las 350.000 pesetas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición, y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, acordándose devolver las actuaciones a fin de que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba