STSJ Aragón , 30 de Junio de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:1827
Número de Recurso1063/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1063 de 1997 acumulado 2019 de 1997 S E N T E N C I A N° 594 DE 2000 En Zaragoza, a 30 de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª. Nerea Juste Díez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 1063/97 acumulado 2019/97, seguido entre partes; como demandante D. Agustín , representado por la Procuradora Dª. EVA Mª. OLIVEROS ESCARTIN y defendido por el Letrado Dª. ESTHER ARMAS LERENA; como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. FERNANDO PEIRE AGUIRRE y defendida por el por el Letrado D. CESAR GIMENO PERALTA; como codemandado D. Ricardo , representado por la Procuradora Dª. CARMEN BARINGO GINER y como coadyuvante Dª. Rosario , representada y defendida por el Letrado D. CARLOS RUBIO MUR. Es objeto de impugnación:

  1. - La Resolución de Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 22 de abril de 1997 declarando en estado de ruina técnica y económica el inmueble de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Zaragoza.

  2. - La Resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 19 de septiembre de 1997 acordando la inclusión en el Régimen de Venta Forzoso en el Registro Municipal de Solares del edificio sito en la C/

DIRECCION000 n° NUM000 .

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 4 de julio y 22 de diciembre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia estimando íntegramente las demandas, se declaren nulas las resoluciones impugnadas, por no ser conformes a derecho, declarando la caducidad del expediente administrativo y mandando cancelar las anotaciones marginales ordenadas en los distintos registros, condenando a los demandados a estar y pasar por esas declaraciones y a las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. Las partes codemandadas y coadyuvantes no contestaron a la demanda.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 15 de junio de 2000, por la qué, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del 10 de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOSDE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del anterior procedimiento:

  1. La Resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 22 de abril de 1997 declarando la ruina técnica y económica del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 declarando que hasta que se haya procedido a su demolición previo a haber obtenido, si fuese preciso, por la autoridad judicial la resolución de los contratos de arrendamiento, por la propiedad, bajo dirección facultativa, se realicen las obras provisionales necesarias y se tomen las medidas de precaución precisas para evitar toda clase de daños a personas o cosas, y que la edificación sea derribada inmediatamente de haber quedado libre de inquilinos y ocupantes, previo proveerse de la oportuna licencia municipal.

  2. La Resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 19 de septiembre de 1997, acordando la declaración formal de inclusión automática en el Registro Municipal de Solares de la finca sita en C/

DIRECCION000 n° NUM000 .

SEGUNDO

Los motivos argüidos por la recurrente para que de deje sin efecto la Resolución recurrida consisten en considerar: 1) Que el expediente administrativo adolece de defectos formales; caducidad, al haber transcurrido más de seis meses desde la incoación del mismo sin que existiera resolución; el incumplimiento de una serie de requisitos precisos al cursar la solicitud de ruina por persona interesada y falta de audiencia. 2) Disiente de la calificación que efectúa el Ayuntamiento de la ruina del edificio que, en todo caso, estima no acreditada. A lo expuesto se opone la Administración demandada.

Sentado lo anterior y partiendo de la base de que la demandante aduce que el fundamento legal de la resolución ha decaído por cuanto sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 declara nulos entre otros el artículo 247 del texto refundido de la Ley de 1992, lo que carece de virtualidad pues reiterada doctrina respecto a preceptos declarados nulos por la citada sentencia del Tribunal Constitucional admite la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y ello es así a tenor de la sentencia del Tribunal...

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