STSJ Aragón , 22 de Junio de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:1768
Número de Recurso1667/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1667 de 1997 S E N T E N C I A N° 581 DE 2000 En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª. Nerea Juste Díez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 1667/97, seguido entre partes; como demandante Dª

Sara , representada y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS CALONGE VAZQUEZ; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación las resoluciones del ordenador de Pagos de la Diputación General de Aragón de 29 de julio de 1997, por las que se acuerda que la recurrente debe reintegrar las cantidades de 17.691 pesetas; 15.439 pesetas; 9.190 pesetas; 11.947 pesetas; 17.231 pesetas; 11.947 pesetas por el concepto de Fondo de Acción Social.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 83.445 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 8 de octubre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que anulando las resoluciones recurridas, se dejen sin efecto y reconozca el derecho de la actora a percibir la cantidad total de las ayudas económicas concedidas inicialmente con cargo al Fondo de Acción Social, procediendo por parte de la Administración demandada al reintegro de 83.445 pesetas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 10 de mayo de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del 10 de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento las Resoluciones del Ordenador de Pagos de la Diputación General de Aragón de 29 de julio de...

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