STSJ Navarra , 18 de Noviembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2002:1392 |
Número de Recurso | 805/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 805/00, promovido contra la Resolución de fecha 14-8-2000 dictada por el ÓRGANO DE RESOLUCIÓN TRIBUTARIA del Gobierno de Navarra, en el expediente nº 408/00, en la que se declara la inadmisión por extemporaneidad del recurso interpuesto por la recurrente relativo a tributación por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1.995., siendo en ello partes: como recurrente REPUESTOS GALI, S.L., representado por la Procuradora Sra. Muñiz, y dirigido por la Letrado Sra. Hernández; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.
Con fecha 21 de Diciembre de 2.000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 14-8-2000 dictada por el ÓRGANO DE RESOLUCIÓN TRIBUTARIA del Gobierno de Navarra, en el expediente nº 408/00, en la que se declara la inadmisión por extemporaneidad del recurso interpuesto por la recurrente relativo a tributación por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1.995.
Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 12 de Noviembre de 2.002 a las 12,00 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.
II.-
A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 19 de Julio de 1.996, la empresa actora "REPUESTOS GALI, S.L. presentó ante la Hacienda Foral la declaración-liquidación del Impuesto sobre sociedades correspondientes al ejercicio de 1.995.
Con fecha 28 de Mayo de 1.997, y por el Servicio de Tributos, se practicó liquidación provisional a la empresa.
Contra dicha liquidación, la empresa actora con fecha de 4 de Julio de 1.997, formuló escrito de reclamación; fue desestimada por resolución de 18 de Diciembre de 1.997.
Dicha resolución fue notificada a la empresa recurrente con fecha 30 de Diciembre de 1.997.
Frente a dicha resolución, interpuso con fecha 30 de Enero de 1.998, recurso ante el Órgano de resolución tributaría, fue inadmitido por extemporaneidad por resolución de éste de 31 de Marzo de 2.000.
A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el...
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