STSJ Aragón , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1490
Número de Recurso653/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 653/2000 Sentencia número: 537/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 653/2000 (Autos núm. 233/2000), interpuesto por la parte demandante D. Silvio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil, siendo demandado CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Silvio , contra Caja de Ahorros de la Inmaculada, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de mayo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Silvio contra la empresa Caja de Ahorros de la Inmaculada, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-El actor D. Silvio , prestó servicios para la empresa Caja de Ahorros de la Inmaculada desde el 1 de mayo de 1979 con la categoría profesional de oficial la, siendo declarado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de octubre de 1997 en situación de incapacidad permanente con derecho al percibo de una pensión de 14 pagas anuales del 100 de la base reguladora de 223.650 pesetas mensuales con efectos del 14 deagosto de 1997.

  1. -A1 actor le es abonado por la empresa un complemento de pensión que asciende a 46.668

    pesetas por catorce pagas anuales.

    La base reguladora de la pensión de incapacidad que hubiese correspondido al actor aplicando la legislación vigente anterior a la Ley 26/85 ascendería a 3.329.055 pesetas anuales. Las retribuciones del actor de las doce mensualidades anteriores a la fecha del hecho causante, excluyendo los conceptos retributivos plus de caja y quebranto de moneda asciende a 3.982.410 pesetas. El...

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