STSJ Aragón , 28 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1300
Número de Recurso1468/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1468 DE 1997 S E N T E N C I A N° 435 DE 2001 En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª. Nerea Juste Díez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 1468 DE 1997, seguido entre partes; como demandante PROSE, S.A., representado y defendido por el Letrado Dª. Mª Luisa García Arias; y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del 03.07.97 del Director General de Tesorería General de Seguridad Social desestimando el recurso interpuesto contra resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad social y Asuntos Sociales, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 08.07.96 conforme al acta de infracción n° 2/96 por estimar que había incurrido en infracción grave de las previstas en el art. 14.1.5 de la Ley 8/1988 de 7 de abril por no efectuar el ingreso de cuotas en la forma debida.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 75.000,- ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare no ser ajustada a derecho la resolución recurrida y se deje sin efecto el acta de infracción señalada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 14.02.01, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del 10 de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del 03.07.97 del Director General de Tesorería General de Seguridad Social desestimando el recurso interpuesto contra resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad social y Asuntos Sociales, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 08.07.96 conforme al acta de infracción n° 2/96 por estimar que había incurrido en infracción grave de las previstas en el art. 14.1.5 de la Ley 8/1988 de 7 de abril por no efectuar el ingreso de cuotas en la forma debida.

SEGUNDO

Los motivos...

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