STSJ Aragón , 26 de Abril de 2001

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2001:1280
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 116/2000 Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 26 de abril del año 2001 SENTENCIA n° 429/2001 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Juan Ramón , representado por el Procurador don José María Angulo Samz de Varanda y defendido por el Letrado don Fernando González Forradellas, contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre bajo la dirección del Letrado consistorial don Juan Monserrat Mesanza; contra la sentencia 370/2000 (recurso 675/1999-B) dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza el 14 de septiembre, desestimatoria de la demanda interpuesta por el citado recurrente, y aquí apelante, respecto de la resolución dictada el 30 de julio de 1999 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaragoza requiriéndole para que, conforme a lo dispuesto en el articulo 196 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, procediera a la demolición de las obras de construcción de la vivienda, Torre Cascante, 160, que había realizado en el Barrio de Garrapinillos, I.- Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia que, notificada a las partes, fue recurrida en apelación por el mencionado apelante porque a su entender, sucintamente expuesto, las obras en cuestión eran legalizables; además de la indefensión padecida por causa de no haberle sido notificada personalmente la resolución municipal de la que trae causa la orden de demolición impugnada.

  1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento quien formuló alegaciones ratificando los argumentos de la sentencia impugnada.

  2. - Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para deliberación, votación y Fallo el día de hoy. II.- Fundamentos de derecho

Primero

Viene la parte recurrente, en esta segunda instancia, a reproducir las alegaciones que hizo en su demanda y que la sentencia apelada acertadamente desestima, confirmando la legalidad de la orden municipal de demolición impugnada en instancia. Porque las obras realizadas por el actor, sujetas al control de la obtención de previa licencia que le fue denegada por el Ayuntamiento, fueron ejecutadas en suelo no urbanizable protegido, de protección de regadío, ara la construcción de una vivienda unifamiliar de unos 235...

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