STSJ Aragón , 19 de Abril de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:1225
Número de Recurso1272/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1272 de 1997 S E N T E N C I A N° 399 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1272 de 1997, seguido entre partes, como demandante GRANDES AREAS COMERCIALES DE ARAGÓN, S.A. (GRANCASA) representado por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendido por el Letrado D. José Luis Forcén Marque; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón de 20.05.97, que estimando parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General de Trabajo de fecha 14.02.97 por la que se le impone una sanción de 5 millones de ptas., mantienen el carácter grave de la infracción si bien modifica su cuantía a tres millones de pesetas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.000.000 ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 31 de julio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se procede a revocar y dejar sin efecto la sanción impuesta procediendo a su archivo y sobreseimiento del expediente y para el hipotético caso que no se estimara, alternativamente a la reducción de la sanción en su grado mínimo tramo inferior y ello en todo caso con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 05.04.01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la orden del Consejero de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón de 20.05.97, que estimando parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director General de Trabajo de fecha 14.02.97 por la que se le impone una sanción de 5 millones de ptas., mantienen el carácter grave de la infracción si bien modifica su cuantía a tres millones de pesetas, por estimar que la recurrente ha incurrido en la infracción del artículo 47.13 de la Ley 31/95 al no adoptar los empresarios que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo las medidas de coordinación necesarias para la protección de los riesgos laborales y ello en relación con el art. 24.1 de dicho texto legal.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por la parte recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar: 1° Que el expediente administrativo adolece de defectos formales de los que se deriva la nulidad de la resolución recurrida; 2° Que no existe responsabilidad por parte de la recurrente pues no es titular del centro de trabajo y no ha tenido trabajadores propios en la obra, al tenerla contratada con un tercero "Peninsular de Asfaltos y Construcciones, S.A. - PACSA-"; 3° Sobre los mismos hechos se han levantado diferentes actas de infracción sancionando a las empresas...

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