STSJ Navarra , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:810
Número de Recurso237/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00191 - 1 Rollo nº 2002/00237 Sentencia nº 226 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MAIKA MENDEZ VILLAGRASA, en nombre y representación de DOÑA Montserrat , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Montserrat , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda interpuesta se reconociera la improcedencia del despido, y se condenara a la empresa demandada a que readmitiera a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o que le abonara la indemnización que legalmente le correspondiera, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, 18-2-2002.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido formulada por Dña. Montserrat contra Mancomunidad Comarca

Sakana, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada, al no existir despido de la trabajadora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

La demandante suscribió el 18 de febrero de 2000 con la Mancomunidad de la Comarca de Sakana el contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo que obra en autos (folios 32 y 33) y que se da por reproducido, para la prestación de servicios como Agente de desarrollo local, con la categoría de técnico de grado medio, en el centro de trabajo ubicado en Lakunza (Navarra). En el meritado contrato se estableció que la duración del mismo era por servicio determinado, remitiéndose la cláusula sexta a la cláusula adicional, del siguiente tenor literal: "La duración del contrato será mientras dure el Convenio con el Servicio Navarro de Empleo y condicionado a la valoración anual del servicio por los Ayuntamientos integrados en el mismo. El presente contrato surtirá efectos a partir del día 18 de febrero de 2000 y con una duración mínima de un año.

SEGUNDO

La retribución salarial percibida por Dña. Montserrat ascendía a 2.058,55 patas. Brutas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO: El 18 de febrero de 2001 el presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Sakana y la demandante suscribieron el documento obrante en autos (folio 34) en el que manifestaban que era voluntad de las dos partes ampliar la duración del contrato por servicio determinado celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, desde el 18 de febrero de 2001 hasta que finalizase "el convenio que tiene la Mancomunidad con el Servicio Navarro de Empleo condicionado a la valoración anual en el Servicio por los Ayuntamientos integrados en el mismo". CUARTO: Las funciones que ha venido desarrollando la actora como agente de desarrollo local en virtud del contrato mencionado en el hecho primero de esta resolución se dividen en tres bloques: a)

Información a personas que van a constituir sus propias empresas; b) Apoyo a los Ayuntamientos en proyectos de desarrollo; c) Programa líder, información de proyectos en el ámbito público y privado.

QUINTO

Con anterioridad a la suscripción por las partes del contrato de febrero de 2000 la actora ha prestado servicios como agente de desarrollo local primero contratada por el Ayuntamiento de Alsasua en virtud de un contrato de fomento de empleo, el 1 de diciembre de 1992 (folio 129 de los autos)

posteriormente por la Mancomunidad de desarrollo local y en virtud de diversos contratos de duración determinada que se aportan a los autos (folios 130 a 134 de los autos), finalizando el último de estos contratos el 31 de diciembre de 1999, según se deduce también del informe de vida laboral aportado (folio 128 de los autos). Entre el 1 de enero de 2000 y el 17 de febrero de 2000 la demandante percibió la prestación por desempleo. SEXTO: El contrato de 17 de diciembre de 1996 suscrito por la demandante, con la Mancomunidad de la Comarca de Sakana, contrato de duración determinada, lo era para atender el servicio en la Agencia de desarrollo local de Sakana, constando en la cláusula adicional del mismo que la duración se extendería en tanto perdurase el servicio de la Agencia de desarrollo local "como consecuencia del Convenio de colaboración establecido con Cederna/Garalur, dentro del proyecto Aton-Mosaique del Fondo social europeo y la correspondiente financiación por parte de dicho fondo". Este contrato concluyó el 31 de diciembre de 1999. En la Asamblea de 29 de diciembre de 1999 de la Mancomunidad de Sakana, como punto 13 del orden del día se trató la renovación del contrato de Dña. Montserrat , haciendo un repaso de la contratación de la actora como agente de desarrollo local en virtud del contrato celebrado en diciembre de 1996, explicando que se había financiado a través del Fondo social europeo y Ayuntamientos de Sakana con la colaboración de Cederna/Garalur dentro del proyecto Aton- Mosaique del Fondo social europeo y la correspondiente financiación por parte de dicho Fondo que finalizaba el 31 de diciembre de 1999, sin...

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