ATSJ Navarra , 11 de Junio de 2002

ECLIES:TSJNAV:2002:32A
Número de Recurso152/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Nº 6/02 A U T O Nº 11 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a once de junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Elena Díaz Alvarez Maldonado, actuando en representación del demandante don Jose Daniel , interpuso en el rollo de apelación 152/2001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra recurso de casación contra la sentencia dictada en el mismo el 26 de octubre de 2001. El recurrente manifestaba en el epígrafe "requisitos legales" del escrito de interposición que el recurso de fundamenta en que la resolución presenta interés casacional, al ampararse en la causa prevista en el apartado 2-3º del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la sentencia cuya casación se pretendía estaba incluida como susceptible de recurso de casación en los apartados 2, números 2º, 3º y 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, articulando dos motivos de casación:

uno sobre la simulación del contrato de compraventa de acciones objeto de la litis y otro sobre la apoyatura de la sentencia en presunciones que no desvirtúan los artículos 1216 y ss. del Código Civil en relación con la ley 7 del Fuero Nuevo de Navarra. Al escrito acompañaba copia de diversas sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y una de este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala, dictada el 26 de febrero de 2002 se ordenó la formación del rollo de casación 6/2002 y se tuvo por personadas a las dos partes litigantes. Mediante nueva providencia de 4 de marzo de 2002 se requirió al recurrente para que aclarara si la recurribilidad de la sentencia se amparaba en el núm. 2º o en el 3º del artículo 477.2 o en ambos, alternativa o subsidiariamente y en qué orden; y para que especificara, en su caso, el interés casacional del artículo 477.3 en que se fundaba.

TERCERO

Al no haber ofrecido el recurrente la aclaración y especificación requeridas, por providencia de 6 de abril de 2002 se acordó oír a las partes por diez días sobre la admisibilidad del recurso, al no desprenderse del escrito de interposición el supuesta legal en que se amparaba la recurribilidad de la sentencia. Dentro del plazo concedido al efecto, el recurrente presentó escrito manifestando que ya con el escrito de interposición aportó una serie de sentencias en las que se veía que la recurrida iba en contra de lo establecido en ellas, agregando que interés casacional estaba fundado en que la sentencia se apoyaba en unos hechos que no desvirtuaban el origen de su pretensión y debía reunir los presupuestos que la jurisprudencia y las normas del Código Civil y del Fuero Nuevo establecían. La parte recurrida en el mismo plazo se opuso a la admisibilidad del recurso, alegando en síntesis que el recurrente no citaba doctrina del Tribunal Superior de Justicia infringida, existiendo una abundante doctrina sobre la ley 7 del Fuero Nuevo y que tampoco justificaba la oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, limitándose a presentar una serie de sentencias de este Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor recurrente, que en el escrito de preparación del recurso se limitó a señalar que la sentencia de apelación infringía el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al fundamentarse en presunciones que no desvirtuaban las legales del artículo 1216 del Código Civil, y la ley 7 del Fuero Nuevo y citar, "como jurisprudencia contradictoria", tres sentencias del Tribunal Supremo, manifestó en el escrito de interposición del recurso, dentro del epígrafe "requisitos legales", que el recurso se fundamentaba en que la resolución presentaba interés casacional, al ampararse en la causa prevista en el apartado 2-3º del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la sentencia cuya casación se pretendía estaba incluida como susceptible de recurso de casación en los apartados 2, números 2º, 3º y 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El escrito articulaba dos motivos de casación: uno sobre la simulación del contrato de compraventa de acciones objeto de la litis y otro sobre la apoyatura de la sentencia en presunciones que no desvirtuaban los artículos 1216 y ss. del Código Civil en relación con la ley 7 del Fuero Nuevo de Navarra.

Al escrito acompañaba copia de diversas sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y una de este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

La denuncia de la infracción, siquiera sea mediata, de la ley 7 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra en el segundo motivo de casación justifica la declaración de competencia de este Tribunal Superior de Justicia para el conocimiento del recurso interpuesto, a tenor de lo prevenido en el artículo 478.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

De la aclaración ofrecida por el actor recurrente en el trámite de alegaciones sobre la admisibilidad del recurso cabe deducir que funda la recurribilidad de la sentencia de instancia en el interés casacional del recurso preparado e interpuesto. De los...

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