STSJ Aragón , 30 de Marzo de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:978
Número de Recurso1265/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1265 de 1997 S E N T E N C I A N° 295 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS - En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1265 de 1997, seguido entre partes, como demandante FUENTECANAL, S.L. representado por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y defendido por el Letrado D. Enrique Pablo Boudet García; y como demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Cesar Navarro del Cacho.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 27 de junio de 1997, por la que se declara válida la subasta elevada para la adjudicación de terrenos propiedad municipal constituidos por las parcelas, ubicadas en el barrio de Casablanca, antiguo cuartel de sanidad destinadas a la construcción de vivienda libre y a la vista de la propuesta de adjudicación emitida por la mesa de contratación se adjudica a Fuentecanal, S.L. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 30 de julio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por las que estimando el recurso contencioso administrativo, se revoque el acuerdo recurrido, anulándolo y acordando el desistimiento de un principal a participar en la subasta, con devolución al mismo de los sobres A y B presentados y subsidiariamente revoque el acuerdo recurrido, anulándolo por no ajustarse a derecho la referida resolución, con imposición de costas a quien se oponga a tan justas pretensiones.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 22.03.01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el anterior procedimiento el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 27 de junio de 1997, por la que se declara válida la subasta elevada para la adjudicación de terrenos propiedad municipal constituidos por las parcelas, ubicadas en el barrio de Casablanca, antiguo cuartel de sanidad destinadas a la construcción de vivienda libre y a la vista de la propuesta de adjudicación emitida por la mesa de contratación se adjudica a Fuentecanal, S.L. A. El Ayuntamiento en pleno en sesión celebrada el día 26.07.96 aprobó el Proyecto de Compensación de propietario único del área de referencia 58 instado por Juan Manuel en representación de Iberland, S.L. B. La Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza el 25.04.97 aprobó el Pliego de cláusulas, que regirán la enajenación mediante subasta de las parcelas municipales ubicadas en Barrio de Casablanca, destinado a la construcción de vivienda libre en un tipo de licitación de 173.086.629 ptas.

- La cláusula duodécima establecía que la participación en la presente subasta implicaba la renuncia por parte de los licitadores y en concreto de quien resulte adjudicatario, al saneamiento por evicción previsto en el art. 1475 del CC para el caso de que prosperase el recurso contencioso administrativo interpuesto por Iberland, S.L., frente al acuerdo de 26 de julio de 1996, en virtud del cual se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Compensación de Propietario único del Area de referencia 58 del Plan General de ordenación Urbana. El 7 de mayo de 1997 se publicó dicha aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, sometiéndose el expediente a información pública a efectos de presentar las posibles reclamaciones.

  1. La administración facilitó copias de las cláusulas...

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